Exp. N° 01130


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana KARELYS TRINIDAD CASTILLO PIRELA, venezolana, mayor de edad, viuda, abogada, titular de la cedula de identidad N° 12.622.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95124 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en su propio nombre y actuando en este acto en nombre y representación de su hijo LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, de diez (10) años de edad.

Alega la parte solicitante que su hijo junto a su persona son los herederos de los saldos dejados por el causante ciudadano LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, transportista de valores, titular de la cédula de identidad N° 9.723.177 y falleció el 31 de Marzo de 2004 dejando saldo de fondo que se encuentran depositados en los Bancos: 1) Banco Banesco Banco Universal S.A.C.A, en certificados a plazos fijos N° 01-7-751361 de (Bs. 3.003.166,67) y en cuenta N° 0134-0001-69-0012197055, por la cantidad de (Bs. 87.844,56). 2) Banco Mercantil, en la cuenta corriente N° 1099-11357-1 con un saldo de (Bs. 195.662,41) y la cuenta de ahorros N° 0067-32295-6 con un saldo de (Bs. 319.678,60). 3) Banco Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, en la cuenta de ahorros N° 0104-0034-17-1340047881 con un saldo de (Bs. 1.407.382,98) y en virtud de esto es que acude a este Órgano Jurisdiccional a fin de solicitar autorización para cobrar por ante las entidades bancarias antes mencionadas las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño de autos como heredero de su difunto padre.

En fecha 19 de Octubre de 2004, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 03 de Noviembre de 2004.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque falleció ab-intestato el ciudadano LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO, y el mismo tenía a su haber cantidades de dinero depositadas en los Bancos Banesco, Mercantil y Banco Venezolano de Crédito y le corresponde a su hijo LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, como heredero del causante.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre ciudadano LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO. Y en el presente caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a las entidades bancarias ya indicadas, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde al niño antes nombrado, como heredero de su difunto padre y las mismas sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) Oficiar a Banesco, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero existentes en el certificado a plazos fijos N° 01-7-751361 y en la cuenta N° 0134-0001-69-0012197055, que le correspondan al niño LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, hijo del difunto LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO.
b) Oficiar al Banco Mercantil, para que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente las cantidades de dinero existentes en la cuenta corriente N° 1099-11357-1 y en la cuenta de ahorros N° 0067-32295-6, que le correspondan al niño LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, hijo del difunto LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO.
c) Oficiar al Banco Venezolano de Crédito, para que remita en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente las cantidades de dinero existentes en la cuenta de ahorros N° 0104-0034-17-1340047881, que le correspondan al niño LEORVIS JESUS QUINTERO CASTILLO, hijo del difunto LEOVARDO SEGUNDO QUINTERO.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (09) días d el mes de Noviembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 87 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros 3586, 3587 y 3588. La Secretaria.-


HPQ/vrp*