REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ALEXIS VALDEMAR RONDON y BELKIS MORELLA MONTERO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 13.296.852 y 11.298.443 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Noviembre de 2004, en beneficio de los niños LISKEYLI CHIQUINQUIRÁ y LUIS DAVID RONDON MONTERO, de la siguiente forma:

 En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano ALEXIS VALDEMAR RONDON, suministrará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales. Esta cantidad la entregará a la madre de sus hijos a cambio de recibos suscritos por la misma, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales.
 En relación a los gastos adicionales causados por el inicio del año escolar, en el mes Julio de cada año, el progenitor se compromete a comprarle la totalidad de los útiles escolares y uniformes.
 En relación a los gastos adicionales causados por la época decembrina, en el mes de Diciembre de cada año, el progenitor se comprometió a comprarles ropa y juguetes para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.
 Igualmente manifestó que se obliga a incrementar el monto de la obligación alimentaria aquí ofrecida, en el término de seis (06) meses, de forma automática y proporcional a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.
 Asimismo la ciudadana BELKIS MORELLA MONTERO FERNANDEZ, manifestó su conformidad y otorgó su consentimiento, para que la pensión alimentaria que antecede quede establecida como se señaló anteriormente.

En fecha 17 de Noviembre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXIS VALDEMAR RONDON y BELKIS MORELLA MONTERO FERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el acto procesal del convenimiento sobre alimentos celebrado por los ciudadanos ALEXIS VALDEMAR RONDON y BELKIS MORELLA MONTERO FERNANDEZ, en beneficio los niños LISKEYLI CHIQUINQUIRÁ y LUIS DAVID RONDON MONTERO, en fecha 02 de Noviembre de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANABEL PARRA BASTIDAS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:50 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5940.
HPQ/sivi.