REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.283.870, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado JOSE JOAQUIN PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.170, en contra del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.714.878, de igual domicilio, a favor de sus hijos JUAN LUIS JR. y JENIFER CAROLINA URDANETA VILCHEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Septiembre de 2004, se decretó Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por ciento (20%) del sueldo o salario básico, correspondiente al ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, como Operador de Grúas de la Empresa Schlumberger Venezuela S.A.
B) El Treinta por ciento (30%) de las cantidades que devenga el ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, por concepto de vacaciones anuales, bono vacacional anual, utilidades anuales, liquidas anuales, tarjeta o ficha de comisariato, horas extras, bonos especiales, retroactivos y cualquier otra cantidad que pueda devengar por vía contractual o legal con la relación laboral que mantiene con la Empresa Schlumberger Venezuela S.A.
C) El Treinta por ciento (20%) que le corresponden al ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, por prestaciones sociales, fideicomisos o intereses sobre las prestaciones sociales, caja de ahorros, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder.
D) El Cien por Ciento (100%) en caso de que el ciudadano anteriormente mencionado, goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes navideños por hijos y bonificación por útiles escolares.
Asimismo, se ordenó que los conceptos anteriormente descritos deberán ser entregados a la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.283.870.

A tal efecto en la misma fecha se libró oficio signado con el Nº 2997, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ejecutaran las retenciones ut supra mencionadas.

No hay constancia en actas de haberse cumplido las referidas medidas.

En fecha 29 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, antes identificados, y debidamente asistidos la primera por el Abogado JOSE JOQUIN PINEDA, el segundo por la Abogada LUPE LUGO DE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.170 y 14.891, respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria, quedando el mismo de la siguiente forma:

1) Las partes intervinientes en el presente proceso convinieron que la Guarda de la niña JENIFER CAROLINA URDANETA VILCHEZ, sea ejercida por su progenitora, ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, como ha venido sucediendo hasta la fecha, mientras que la Guarda del adolescente JUAN LUIS JR. sea ejercida, a partir del presente convenimiento, por su progenitor, ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, en razón de lo cual, según la norma contenida en el Artículo 375º de la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente convinieron que el monto a pagar por concepto de Obligación Alimentaria, en su forma y oportunidad de pago, a objeto de lo cual solicitaron al Tribunal se sirva decretar la Modificación de las Medidas de Embargo decretadas, en la siguiente manera:

a) El Quince por ciento (15%) del Sueldo o Salario Promedio devengado por el ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, ya identificado, como OPERADOR DE GRUAS, de la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela S.A.
b) El Quince por ciento (15%) de las cantidades que puedan corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de Vacaciones anuales, Bono Vacacional Anual, Utilidades Anuales, Liquidas Anuales, Tarjeta o Ficha de Comisariato, Horas Extras, Bonos Especiales, Retroactivos y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle por vía legal o contractual, en virtud de la relación laboral que mantiene con la referida Sociedad Mercantil.
c) El Quince por Ciento (15%) de las cantidades que puedan corresponder al ciudadano de autos por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso o Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de Despido, Renuncia, Retiro, Jubilación, Incapacidad, Muerte o cualquier otra causa que de por terminada la Relación de Trabajo que mantiene con la tan nombrada Sociedad Mercantil.
d) La totalidad de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por concepto de Prima por Hijos, Juguetes Navideños y Bonificación de Útiles escolares, referentes a la niña JENIFER CAROLINA URDANETA VILCHEZ.
e) El Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades que puedan corresponderle al obligado por concepto de Prima por Hogar.
f) Convinieron igualmente dejar vigente la Medida decretada sobre las utilidades correspondientes al presente Ejercicio Económico.

Igualmente convinieron que dichas cantidades sean debidamente Retenidas por la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela S.A. y entregadas directamente a la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, plenamente identificada en actas.

Por otra parte, convinieron que todas aquellas cantidades de dinero que hayan sido retenidas al ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, ya identificado, hasta la fecha de Homologación del presente convenimiento, sean debidamente entregadas, por parte de la Empresa mencionada, a la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA, ya identificada.

Por último solicitaron muy respetuosamente a este Tribunal se sirva Homologar el presente Convenimiento, por considerar que el mismo no es contrario a los intereses de sus hijos, y se sirva ordenar lo conducente a la remisión de la correspondiente comunicación a la Sociedad Mercantil Schlumberger Venezuela S.A., a objeto de informar sobre lo modificado de las Medidas decretadas y debidamente ejecutadas por el Juzgado comisionado al efecto; así como también solicite información en referencia al monto al cual ascienden las Prestaciones Sociales acumuladas desde la fecha de ingreso del ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, ya identificado, hasta la presente fecha.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y el ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

II

Visto el pedimento hecho por los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, en el convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Noviembre de 2004, en el cual acuerdan mantener vigente la Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año en curso, sobre el Treinta por ciento (30%) de las utilidades anuales que le corresponden al ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, durante el presente ejercicio económico, en beneficio de sus hijos JUAN LUIS JR. Y JENIFER CAROLINA URDANETA VILCHEZ.

Es por lo que este Tribunal ordena, mantener vigente la Medida in comento durante el presente ejercicio económico, y en lo sucesivo sea retenida de acuerdo al convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Noviembre del año en curso, realizado por los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, en un quince por ciento (15%). Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Noviembre de 2004, celebrado entre los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Mantener vigente la Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año en curso, sobre el Treinta por ciento (30%) de las utilidades anuales que le corresponden al ciudadano JUAN LUIS URDANETA HERRERA, durante el presente ejercicio económico, y en lo sucesivo sea retenida de acuerdo al convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 29 de Noviembre del año en curso, realizado por los ciudadanos ENNA CHIQUINQUIRA VILCHEZ ACOSTA y JUAN LUIS URDANETA HERRERA, en un quince por ciento (15%).
• Se ordena oficiar a la Empresa Schlumberger Venezuela, S.A., a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.

EXP: 5609
HPQ/air.