República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ DEL ROSARIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.935.683, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.843.684, de igual domicilio. En beneficio de su hija: ASTRID LOURDES HERNANDEZ MENDOZA.
En fecha 26 de Noviembre de 2002, este Tribunal Decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES; A tal efecto en esa misma fecha se ofició al Ministerio de la Defensa, División de Habilitadura, División de Finanzas en Caracas.
Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2003, la Abogada LAURA PEREZ FREILE, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ DEL ROSARIO, solicitó ante este Tribunal se ratificara la Medida de Embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES, entre otras cosas.
Mediante Auto de fecha 12 de Noviembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General del Ejercito Adscrita al Ministerio de la Defensa, Dirección de Finanzas, en Caracas, con el fin de que retenga el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES, asimismo solicitó información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, igualmente se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de que incluyan a la menor ASTRID LOURDES HERNANDEZ MENDOZA, en los servicios médicos, odontológicos y hospitalarios de los cuales goza el ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES.
A tal efecto en esta misma fecha se ofició bajo los Nos. 2957 y 2958, dirigidos al Comandante General del Ejercito Adscrita al Ministerio de la Defensa Dirección de Finanzas y al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), respectivamente.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, la Abogada LAURA PEREZ FREILE, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ DEL ROSARIO, solicitó ante este Tribunal se levantara la Medida de Embargo Preventiva decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES, asimismo solicitó se oficiara al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Jurisdiccional que en el juicio de Reclamación Alimentaría la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ DEL ROSARIO, la Abogada LAURA PEREZ FREILE, actuando como Apoderada Judicial de la referida actora, solicitó, ante este Tribunal se suspendieran las Medidas de Embargo decretadas en fecha 26 de Noviembre de 2002, así mismo se ordene oficiar al Director del Instituto de Previsión Social de las F.A.N, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social Departamento de Fideicomiso, en la ciudad de Caracas.
Vista la solicitud anterior, este Tribunal procede a Suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2002, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES.
Se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social Departamento de Fideicomiso, en la ciudad de Caracas, informándole que este Tribunal suspendió la Medida de Embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES, Así establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
• SUSPENDER la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL decretada por este Tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2002, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES.
• Se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social Departamento de Fideicomiso, en la ciudad de Caracas, con el fin de informarles que ha sido suspendida la referida Medida de Embargo decretada contra el ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARES.
Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta días (30) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº _______en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº _______. La Secretaria Acc.-
Exp.: 15317
HRPQ/mesm*
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