Venezuela República Bolivariana de
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ESPERANZA CHACÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.899.074, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE PELLALOBOS, en contra del ciudadano JOSE LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.380, y de igual domicilio, en beneficio de sus dos hijos ARGENIS JESÚS y GILMEN JOSE ABREU CHACON.

En fecha 23 de Febrero de 1.995, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dió entrada a la presente causa, y ordenó formar expediente y numerarlo bajo el Nº 21339. Asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS ABREU, por ante dicho Tribunal al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente causa de Reclamación Alimentaria.

En esa misma fecha ese Tribunal decretó Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS ABREU, al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. b) La tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. c) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JOSE LUIS ABREU, en beneficio de sus dos hijos ARGENIS JESÚS y GILMEN JOSE ABREU CHACON. Asimismo en la misma fecha se ofició bajo el Nº 95-993.

De igual forma se ordenó notificar a la ciudadana Procurador de Menores del Estado Zulia, la cual se dió por notificada en fecha 02 de Marzo de 1.995, siendo agregada en la misma fecha la boleta a las actas de esta expediente.

En fecha 25 de Mayo de 1995, por medio de auto se ordenó oficiar al ciudadano Gerente Banco INDUSTRIAL DE VENEZUELA, para que con el cheque que se remitió bajo el Nº 361322085, por la suma de dos mil ochocientos ochenta con 80/100 (Bs.2.880,80), a fin de que se aperturara una Cuenta de Ahorros a nombre los niños y/o adolescentes identificados en autos; y se ofició en esa misma fecha bajo el Nº 95-3356.

Por auto de fecha 16 de Junio de 1995, el Tribunal resolvió oficiar a la empresa Carbones del Guasare C.A, a fin de que se sirviera remitir a este despacho información detallada en relación al sueldo y demás beneficio que le pudieran corresponder. Se autorizó a la empresa anteriormente mencionada para que las cantidades de dinero producto del embargo ejecutado en contra del ciudadano JOSE LUIS ABREU, fueran depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 3100704495-6 del Banco Popular, por cuanto la madre de los menores de autos se encuentra imposibilitada.

Por sentencia de fecha 03 de Marzo de 2000, se declaró EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Reclamación Alimentaria intentado por la ciudadana ESPERANZA CHACÓN, en contra de JOSE LUIS ABREU, a favor de los menores ABREU CHACON, y se suspendieron las Medidas Preventivas de Embargo decretadas en auto de fecha 23 de Febrero de 1995, y participadas según oficio Nº 986, de la misma fecha.

Mediante escrito de fecha 09 de Enero de 2002, la ciudadana ESPERANZA CHACON manifestó que se ordenara oficiar a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, a fin de que remitan el expediente signado bajo el Nº 21.339, legajo 186, oficio Nº 1302 de fecha 23 Marzo de 2000, contentivo del Juicio de Alimentos intentado por la ciudadana ESPERANZA CHACON , en contra del ciudadano JOSE LUIS ABREU.

Por auto de fecha 24 de Enero de 2002, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2002, la ciudadana ESPERANZA CHACON anteriormente identificada, se dió por notificada por auto de fecha 24 de Enero de 2002 e igualmente apeló de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción del Estado Zulia, referente a la extinción de la instancia.

Por auto de fecha 03 de Abril de 2002, el Tribunal escuchó la apelación interpuesta en un solo efecto, y en consecuencia ordenó remitir a la Corte Superior (Sala de Apelaciones) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, copia certificadas de las actuaciones que indicara la parte apelante, más la que se reservara indicar el Tribunal, a los fines de la apelación contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Menores en fecha 03 de Marzo de 2000.

Mediante oficio Nº 325 de fecha 13 de Octubre de 2003, se recibió de la Corte Superior de Apelaciones, las resultas de la apelación interpuesta por la ciudadana ESPERANZA CHACON en beneficio de los Niños ABREU CHACON, contra la sentencia dictado por el Juez del Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del Estado Zulia en fecha 03 de Marzo de 2000.

En la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2003, emanada de la Corte Superior de Apelaciones se declaró: 1) Parcialmente con lugar la apelación. 2) confirmó la declaratoria de perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 3) Decidió mantener por el lapso de (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión que se dictó, las medidas de fijación de alimentos y las asegurativas de la misma, ejecutadas sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los que tenga que derecho el ciudadano JOSE LUIS ABREU, reclamado en alimentos por la ciudadana ESPERANZA CHACON, quedando así modificada la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2000, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y con la Implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy le corresponde conocer al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

En diligencia de fecha 27 de Octubre de 2004, la Dra. JUANITA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46561, actuando con el carácter acreditado en actas; y de acuerdo con la decisión tomada en Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2003 por la Corte Superior de Apelaciones, en lo referente al punto 3 de mantener por el lapso de 90 días continuos contados a partir de que quedara firme dicha decisión, la medida de Embargo Preventivo al ciudadano JOSE LUIS ABREU identificado en acta; y por cuanto esta vencido el lapso, por lo que manifestó al Tribunal que se suspendieran las medidas de Embargo Preventivas y se oficiara a la empresa Carbones del Guasare del Estado Zulia a tal fin.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria iniciado por la ciudadana ESPERANZA CHACON, fue decretada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante auto de fecha 23 de Febrero de1.995, Medida de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS ABREU, al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. b) La tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. c) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JOSE LUIS ABREU, en beneficio de sus dos hijos ARGENIS JESÚS y GILMEN JOSE ABREU CHACON. Asimismo en la misma fecha se ofició bajo el Nº 95-993.

En fecha 03 de Marzo de 2000, el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró extinguida la instancia en el presente Juicio de Reclamación Alimentaria.

Vista la sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2003, emanada de la Corte Superior de Apelaciones donde se declaró: 1) Parcialmente con lugar la apelación. 2) confirmó la declaratoria de perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. 3) Decidió mantener por el lapso de (90) días continuos contados a partir de que quede firme la decisión que se dictó, las medidas de fijación de alimentos y las asegurativas de la misma, ejecutadas sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales a los que tenga que derecho el ciudadano JOSE LUIS ABREU, reclamado en alimentos por la ciudadana ESPERANZA CHACON, quedando así modificada la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo de 2000, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y con la Implementación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hoy le corresponde conocer al Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.


Posteriormente en diligencia de fecha 27 de Octubre de 2004, la Dra. JUANITA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46561, con el carácter acreditado en actas, y de acuerdo con la decisión tomada en Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2003 por la Corte Superior de Apelaciones, en lo referente al punto 3 de mantener por el lapso de 90 días continuos contados a partir de que quedara firme dicha decisión, la medida de Embargo Preventivo al ciudadano JOSE LUIS ABREU identificado en acta; y por cuanto esta vencido el lapso, por lo que manifestó al Tribunal que se suspendieran las medidas de Embargo Preventivas y se oficiara a la empresa Carbones del Guasare del Estado Zulia a tal fin.

Al respecto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que en vista de que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión tomada en Sentencia de fecha 26 de Septiembre de 2003 por la Corte Superior de Apelaciones, en lo referente al punto 3 de mantener vigentes las referidas medidas de embargo por el lapso de 90 días continuos, contados a partir de que quedara firme dicha decisión; en consecuencia deben suspenderse las medidas de embargo decretadas por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 23 de Febrero de 1995, y se debe oficiar a la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos al ciudadano JOSE LUIS ABREU: a) la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS ABREU, al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. b) La tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. c) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JOSE LUIS ABREU, en beneficio de sus dos hijos ARGENIS JESÚS y GILMEN JOSE ABREU CHACON. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
SUSPENDER:

La Medida de Embargo decretada por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante auto de fecha 23 de Febrero de 1995, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la decisión tomada en Sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2003 por la Corte Superior de Apelaciones, en lo referente al punto 3 de mantener vigentes las referidas medidas de embargo por el lapso de 90 días continuos, contados a partir de que quedara firme dicha decisión.

ORDENA:
Oficiar a la Empresa Carbones del Guasare, a fin de que no continúen reteniéndole los siguientes conceptos al ciudadano JOSE LUIS ABREU: a) la tercera parte (1/3) del sueldo que devenga el ciudadano JOSE LUIS ABREU, al servicio de la empresa CARBONES DEL GUASARE. b) La tercera parte (1/3) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. c) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario, que puedan corresponderle al demandado JOSE LUIS ABREU, en beneficio de sus dos hijos ARGENIS JESÚS y GILMEN JOSE ABREU CHACON. En consecuencia se ordena el archivo de este expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental,


HILDA MARÍA CHACÍN

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1318 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 3553 .La Secretaria.-

Exp.: 21339
HRPQ/sv*