REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.415.358, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.283.739, de igual domicilio, a favor de su hijo ALBERTO JAVIER PIÑEIRO VENTURA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Octubre de 2004, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Veinte por ciento (20%) mensual del sueldo y cesta ticket que devenga el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO.
B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Veinte por ciento (20%) anual de las Vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos.
E) El Veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Intereses de Fideicomiso, Caja de Ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano en caso de que de por terminada su relación laboral.

Mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2004, el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, con el carácter de actas, asistido por la Abogada YENLY ANNETH PIRELA FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.464, confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, siendo el día fijado para celebrar el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el proceso, se dejó constancia que estuvieron presente los ciudadanos LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA y ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.415.358 y 11.283.739, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública 36 en el área de Protección del niño y del Adolescente, abogado ELEANNE FLORES LEON, y el segundo por el abogado en ejercicio YENLY ANNETH PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.464, en el cual acordaron lo siguiente:

1) El ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, se compromete a cancelar la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo mensual que el mismo perciba con ocasión a su relación laboral, para cubrir pensiones alimentarias del niño de autos, dicha cantidad será depositada en una cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, autorizando este Tribunal a la ciudadana LISANDRA VENTURA, para la apertura de la misma.
2) Lo referente a los gastos ocasionados por la época escolar el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, se compromete a cubrir todo lo concerniente a los gastos escolares, tales como uniformes, útiles escolares, inscripción, calzado, etc.; del niño de autos.
3) Asimismo en lo concerniente a los gastos ocasionados por motivo de las fiestas navideñas, el ciudadano antes nombrado se compromete a cancelar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de las utilidades que el mismo perciba, quedando en el entendido que solo se depositará la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%), y el diez por ciento restante, el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, lo destinará para obsequiarle al niño de autos en dicha época; y la cual será depositada en la cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin
4) En relación a las medidas decretadas en contra del demandado de autos, serán suspendidas, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, al momento de dar por terminada su relación laboral, la cual será modificada en un treinta por ciento (30%) de las mismas, y las cuales serán remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, ya que en la medida que le sea aumentado su sueldo, será aumentada la pensión a favor del niño de autos.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos ALBERTO PIÑEIRO y LISANDRA VENTURA, asistir a una Terapia de Orientación Parental efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección.
7) Asimismo el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, se compromete a realizar todas las gestiones pertinentes para poder encontrarle empleo a la ciudadana LISANDRA VENTURA.

En fecha 17 de Noviembre de 2004, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha fue agregada a las actas de este expediente la boleta de notificación.

A través de diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, la ciudadana LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA, asistida por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada Abogada ELEANNE FLORES LEON, solicitó a este Tribunal la autorizará a retirar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), de la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101320167 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada para que el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, depositará los conceptos establecidos en el convenimiento celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2004, e igualmente se le autorizará de los retiros sucesivos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA y el ciudadano ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.




II

Visto el acuerdo de Pensión Alimentaria realizado por los ciudadanos LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA y ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, en fecha 15 de Noviembre de 2004, anteriormente descrito en la parte Narrativa de esta Sentencia, en el cual las partes del presente juicio acordaron suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año en curso, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, al momento de dar por terminada su relación laboral, igualmente acordaron que la misma sea modificada en un treinta por ciento (30%) y que las mismas fueran remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, en beneficio de su hijo ALBERTO JAVIER PIÑEIRO VENTURA.

Es por lo que este Tribunal ordena, suspender la Medida decretada en la Sentencia in comento, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, al momento de dar por terminada su relación laboral, la cual fue modificada en el convenimiento en un treinta por ciento (30%) de las mismas.

Asimismo, este Juzgado ordena oficiar a la Empresa Asesores Asociado, S.C., para el cumplimiento de lo ordenado y a los fines de informarle que ha sido suspendida la medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2004, con excepción de las decretadas sobre prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad , la cual fue modificada en un treinta por ciento (30%) por convenimiento entre las partes, y que las mismas deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.


III

Vista la diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por la ciudadana LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA, asistida por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada, Abogada ELEANNE FLORES LEON, mediante la cual solicita a este Tribunal la autorizará a retirar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), de la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101320167 del Banco Industrial de Venezuela, aperturada para que el ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, depositará los conceptos establecidos en el convenimiento celebrado en fecha 15 de Noviembre de 2004, y se le autorizará de los retiros sucesivos.

En cuanto al pedimento hecho por la ciudadana LISANDRA DE LOS SANTOS VENTURA, con respecto a que se le autorizara suficientemente a retirar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), de la cuenta de ahorros Nº 0003-0050-11-0101320167, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño ALBERTO JAVIER PIÑEIRO VENTURA, y a disposición de este Tribunal, este Organo Jurisdiccional antes de resolver lo solicitado, insta a la parte actora a consignar en actas copia actualizada de la correspondiente Libreta de Ahorros. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 15 de Noviembre de 2004, celebrado entre los ciudadanos LISANDRA D ELOS SANTOS VENTURA y ALBERTO EINSTEIN PIÑEIRO PEROZO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año en curso, con excepción de las decretadas sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ALBERTO PIÑEIRO, al momento de dar por terminada su relación laboral, la cual fue modificada en un treinta por ciento (30%) por convenimiento entre las partes.
• Oficiar a la Empresa Asesores Asociado, S.C., para el cumplimiento de lo ordenado y a los fines de informarle que ha sido suspendida la medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2004, con excepción de las decretadas sobre prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad, la cual fue modificada en un treinta por ciento (30%) por convenimiento entre las partes, y que las mismas deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1.
• Insta a la parte actora a consignar en actas copia actualizada de la correspondiente Libreta de Ahorros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.











EXP: 5639
HPQ/air.