EXP. N° 01151
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana ELAINE TRUJILLO CANADELL (v) DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.166.157, asistida por la Defensora Pública Especializada Trigésima designada al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada NORY CORONEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia y quien obra en este acto a favor de sus hijas EMELY CHIQUINQUIRA y EVERLYN LUCIA CASTILLO TRUJILLO.
Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ANGEL ALBERTO CASTILLO MORAN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.040.622 procrearon dos (2) hijas de nombre EMELY CHIQUINQUIRA y EVERLYN LUCIA CASTILLO TRUJILLO, de diez (10) y catorce (14) años de edad, y que el mencionado ciudadano falleció el 18 de agosto de 2004 quien en su condición de padre, le suministraba alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas las necesidades de su hija. Ahora bien indica la solicitante que el progenitor de sus hijas era trabajador de la Institución Benéfica Fe y Alegría, adquiriendo por intermedio de esta relación laboral un seguro de vida con la compañía Adriática de Seguro por un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.00,00), es por esa razón que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar se oficie a la mencionada empresa aseguradora a fin de que remitan a este tribunal la cuota parte que le puedan corresponder a sus hijas como herederas de su difunto padre.
A esa solicitud se le dió entrada el día 10 de Noviembre de 2004, formando expediente bajo el N° 01151, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público; cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 23 de Noviembre de 2004.
En fecha 24 de Noviembre de2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña y/o adolescente EMELY CHIQUINQUIRA y EVERLYN LUCIA CASTILLO TRUJILLO, son herederas de su difunto padre ciudadano ANGEL ALBERTO CASTILLO MORAN.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña y adolescente de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa aseguradora Adriática de Seguros., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña y la adolescente antes mencionadas, como herederas de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la compañía Adriática de Seguros, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que por concepto de póliza de Seguro de Vida por un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) adquirida por el ciudadano ALBERTO CASTILLO MORAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.040.622, le corresponden a la niña y la adolescente EMELY CHIQUINQUIRA y EVERLYN LUCIA CASTILLO TRUJILLO como herederas de su difunto padre.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (29) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 95 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3848. La Secretaria Acc.-
HPQ/vrp*
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