REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CELSO FELIPE SILVA BAEZ y KARELIS LISBETH LINARES TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 6.833.645 y 12.873.709 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2004, en beneficio del niño KENDI JAVIER SILVA LINARES, de la siguiente forma:
En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano CELSO FELIPE SILVA BAEZ, fijó la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) de la siguiente manera CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) quincenales, los cuales comenzó a suministrar a partir del día 15 de noviembre de 2004, y los entregará a la progenitora del niño, previo recibo que firmara la susodicha.
Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Preventista de la Compañía Pepsicola, en la Zona Industrial, en la avenida 60, calle 148, frente a Infinity, y la seguirá suministrando cuando su referido hijo adquiera la mayoría de edad siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
Igualmente, el progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten con motivo de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica: inscripción, uniformes y útiles escolares, o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
Asimismo, el progenitor aportará el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos, en caso de que el niño padezca enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicamentos y honorarios por médico tratante. Igualmente el niño gozara del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, de seguros la Seguridad, que obtiene como trabajador de la PEPSICOLA, o en su defecto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
El progenitor se comprometió a dotar de vestido y calzado a su hijo, hasta por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00), durante la primera quincena del mes de noviembre a partir del 2005, para sufragar los gastos de vestido, calzado y durante la primera quincena del mes de diciembre del mismo año, para sufragar los gastos de juguetes y regalos durante las fiestas decembrinas.
Asimismo la ciudadana KARELIS LISBETH LINARES TORRES, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 17 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2004, suscrita por la Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Andreina González Rivera, expuso: “Acudo al Tribunal a los fines de aportar mayor información sobre la cantidad mensual acordada por los progenitores del niño KENDI JAVIER SILVA LINARES, en convenio suscrito en fecha 09/11/2004, ante esta Representación Fiscal la cual se acordó de la siguiente manera Bs. 50.000.00 serán entregados las quincenas del 15 de cada mes y Bs. 30.000.00 serán entregados la quincena del 30 de cada mes, siendo un total de Bs. 80.000.00 mensuales, todos los meses”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CELSO FELIPE SILVA BAEZ y KARELIS LISBETH LINARES TORRES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CELSO FELIPE SILVA BAEZ y KARELIS LISBETH LINARES TORRES, en beneficio del niño KENDI JAVIER SILVA LINARES, en fecha 09 de Noviembre de 2004, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SÁEZ VILORIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.5913.
HPQ/sivi
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