REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Régimen de Visitas, incoada por la ciudadana CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.733.165, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG A. RODRÍGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, en contra del ciudadano BETULIO HELI LEAL OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.976.067, del mismo domicilio, a favor del niño SALVADOR HELI DE JESÚS LEAL SPINELLO.

Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Julio de 2004, ordenándose la comparecencia del ciudadano BETULIO HELI LEAL OCANDO, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo, se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las Diez (10: 00 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes, y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 28 de Julio de 2004, mediante diligencia, el Abogado en ejercicio WOLFANG A. RODRÍGUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, actuando en representación de la ciudadana CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA, identificada en actas, consignó Poder Especial Judicial.

En fecha 28 de Julio de 2004, se dio por notificado el ciudadano BETULIO HELI LEAL OCANDO, y en fecha 29 de Julio de 2004, fue agregada a las actas de este expediente la boleta de citación.

Mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 2004, el ciudadano BETULIO HELI LEAL OCANDO, identificado en actas, asistido por la Abogada SOLANITH ZÚÑIGA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.827, solicitó a este Tribunal se pronunciara pertinentemente sobre la decisión dictada, en forma precisa del lugar, hora y día de los encuentros con su menor hijo, siempre en beneficio acorde a sus necesidades.

En fecha 12 de Agosto de 2004, día fijado para celebrarse el Acto Conciliatorio, estando presente ambas partes, ciudadanos CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA y BETULIO HELI LEAL OCANDO, ya identificados, acordaron reunirse nuevamente con este Juez Unipersonal N° 1, en fecha 15 de Septiembre del año en curso. Asimismo se ordenó oficiar al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de esta Circunscripción, a los fines de que designara un Psicólogo del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la finalidad de que el mismo realizará INTERVENCIÓN FAMILIAR entre los ciudadanos CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA y BETULIO HELI LEAL OCANDO, y el niño y/o adolescente SALVADOR HELIDE JESÚS LEAL SPINELLO. En la misma fecha se ofició bajo el N° 2418.

A través de diligencia de fecha 12 de Agosto de 2004, el ciudadano BETULIO HELIS LEAL OCANDO, con el carácter de autos, asistido por la Abogada SOLANITH ZÚÑIGA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.827, consignó Oficio N° 2418-04 y el Acta de Designación del Psicólogo AUDIO ORTIGOZA.

El día 26 de Julio de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 12 de Agosto de 2004, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En Fecha 30 de Agosto de 2004, se recibió Acta de Designación del Psicólogo AUDIO ORTIGOZA.

Mediante diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2004, el Abogado WOLFANG ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.921, y en representación de la ciudadana CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA, identificada en actas, solicitó a este Tribunal oficiara al Departamento de Psicología de los Servicios Judiciales de esta Circunscripción, a los fines de que se fijará una nueva fecha para efectuar la respectiva terapia de pareja.

El ciudadano BETULIO HELI LEAL OCADO, asistido por la Abogada SOLANITH ZÚÑIGA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.827, mediante diligencia, expuso que asistió a las citas fijadas para llevarse a cabo las correspondiente terapias de parejas a las cuales no asistió la ciudadana CARMEN SPINELLO SILVA. Asimismo, solicitó se resolviera el Régimen de visitas de su hijo SALVADOR HELI DE JESÚS LEAL SPINELLO. Por otra parte dejó constancia de que esta pendiente de todos y cada uno de los requerimientos del mencionado niño, igualmente consignó marcado con la letra “A” los recibos de pago de las mensualidades del Colegio y de los uniformes, y del control de cita a la cual asiste.

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Coordinador del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares del Estado Zulia, a los fines de que informaran a este Despacho si los ciudadanos CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA y BETULIO HELI LEAL OCANDO, así como el niño SALVADOR HELI DE JESÚS LEAL SPINELLO, les fue realizada la Intervención Familiar ordenada por este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2004, en caso de ser positivo, remitiera a este Juzgado los informes correspondientes en un lapso no mayor de ocho (08) días hábiles, después de haber recibido el oficio; y en caso negativo indicar las razones por la cuales no se ha podido llevar a efecto dicha Intervención familiar. En la misma fecha se ofició bajo el N° 2912.

Mediante Oficio N° 0258-2004, de fecha 19 de Octubre de 2004, emanado de la División de Servicios Judiciales, Servicios Auxiliares de LOPNA, Departamento de Psicología, recibido por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2004, se informó que el Psicólogo a cargo del presente caso es AUDIO ORTIGOZA, y el cual se encontraba aún realizando el proceso de evaluación Psicológica a los involucrados.

Por Oficio N° 0280-2004, de fecha 15 de Noviembre de 2004, emanado de la División de Servicios Judiciales, Servicios Auxiliares de LOPNA, Departamento de Psicología, recibido por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2004, se remitió Acta de Acuerdo Conciliatorio, realizado por el Psicólogo AUDIO ORTIGOZA, entre los ciudadanos BETULIO HELI LEAL y CARMEN SPINELLO, en relación a la presente causa.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, estando reunidos en la Oficina de los Servicios Auxiliares de LOPNA los ciudadanos BETULIO LEAL y CARMEN SPINELLO, identificados en actas, conjuntamente con el Psicólogo AUDIO ORTIGOZA, en la sesión de Mediación y Conciliación, en relación a la presente causa, los mismos llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero: Ambos cónyuges se comprometen en brindarle educación y salud a su hijo Salvador.
Segundo: No existe ningún impedimento en que el Señor BETULIO asista al colegio Kai Kachi y crecer en horas que no interrumpan las labores del niño, para estar en contacto con él y obtener información sobre su evolución educativa.
Tercero: Aquel Padre de que entere de alguna reunión o actividad en los colegios participará al otro.
Cuarto: Los domingos son las visitas del Señor BETULIO desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
Quinto: Los días no contemplados en los regímenes de visita pueden negociarse para la concesión de la misma en mutuo acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARMEN AMERICA SPINELLO SILVA y BETULIO HELI LEAL OCANDO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 15 de Noviembre de 2004, propuesto por los ciudadanos CARMEN AMERICA SPIRELLO SILVA y BETULIO HELI LEAL OCANDO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.




EXP: 5326
HPQ/air