REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LIZMARY ROMERO CASTRO y LEONARDO ELIAS PEROZO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.881.006 y 9.764.369 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes LIZ KARENT, LEONARDO ANDRES y JOSE ANTONIO PEROZO ROMERO, de la siguiente forma:

 El ciudadano LEONARDO ELIAS PEROZO FERRER, se comprometió a depositarle en una cuenta de ahorro N° 0003-0050-18-0101318154, perteneciente al Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) mensuales, asimismo dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En relación a los gastos de educación el progenitor se comprometió a suministrarle a sus hijos los útiles escolares, igualmente la progenitora se comprometió a suministrarle a sus hijos los uniformes escolares, los gastos que sean ocasionados por inscripción, transporte escolar y cualquier gasto extra que se susciten debido a la escolaridad de los niños y/o adolescentes serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
 En relación a los gastos que por enfermedad sufran los niños y/o adolescentes, serán cubiertos por la Póliza de Seguros HCM Venesalud, cualquier gasto extra que no cubriera la Póliza antes mencionada será cubierto en su totalidad por el progenitor, igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir en igualdad de condiciones los gastos relacionados a zapatos ortopédicos, ortodoncia u otros.
 En época de navidad el progenitor se comprometió a cancelar los gastos con motivo de la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre, así como el respectivo juguete u obsequio navideño, asimismo la madre, se comprometió a cancelar los gastos con motivo de la vestimenta del niño de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, de igual forma se comprometieron ambos progenitores a comprarle vestimenta a los niños y/o adolescentes por lo menos dos veces al año.

En fecha 08 de Noviembre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LIZMARY ROMERO CASTRO y LEONARDO ELIAS PEROZO FERRER, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos LIZMARY ROMERO CASTRO y LEONARDO ELIAS PEROZO FERRER, en beneficio de los niños y/o adolescentes LIZ KARENT, LEONARDO ANDRES y JOSE ANTONIO PEROZO ROMERO, asistidos la primera por la Abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Cuadragésima Primera Especializada del Area de Protección Niño y del Adolescente y el segundo por la Abogada LIZ GODOY QUINTERO, Defensora Pública Especializada Cuadragésima Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5889.
HPQ/sivi