REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAILING ROSBE SAYONARA OVALLES FLORES y GERARDO ANDREY LEAL ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.260.494 y 15.059.484 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño GERARDO ANDREY LEAL OVALLES, de la siguiente forma:

 El progenitor del niño, ciudadano GERARDO ANDREY LEAL ACOSTA, anteriormente identificado, se comprometió a entregar a la progenitora de su hijo, semanalmente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00), es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00) mensuales, además le entregará las siguientes especies: un (01) pote de leche de un (01) kilo, un (01) kilo de azúcar, en la primera quincena de cada mes y un (01) cartón de huevos, frutas y cereales en la segunda quincena de cada mes. La entrega de la pensión alimentaria acordada será entregada previa entrega de recibo firmado por la progenitora del niño.
 Asimismo el ciudadano progenitor del niño, se comprometió a cubrir todos los gastos de inscripción en el colegio donde curse estudios su hijo, como los útiles escolares, y la ciudadana MAILING ROSBE SAYONARA OVALLES FLORES, se comprometió a comprarle al niño los uniformes escolares.
 El ciudadano progenitor del niño se comprometió, a suministrar los juguetes de navidad al niño de autos, así como también la ropa del día veinticuatro (24) de diciembre y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año, para la celebración de los días decembrinos.
 Ambos progenitores del niño se comprometieron a cubrir en iguales proporciones los gastos médicos, tales como: hospitalización, honorarios médicos, consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro tipo de examen indicado por el médico tratante.
 Ambos progenitores están de acuerdo en que el presente convenimiento ser revisado y sea ajustado en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

En fecha 26 de Octubre de 2004, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAILING ROSBE SAYONARA OVALLES FLORES y GERARDO ANDREY LEAL ACOSTA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MAILING ROSBE SAYONARA OVALLES FLORES y GERARDO ANDREY LEAL ACOSTA, en beneficio del niño GERARDO ANDREY LEAL OVALLES, en fecha 26 de Octubre de 2004, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Segunda Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.5820.
HPQ/sivi