EXP. N° 05879


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTE NARRATIVA



Consta de los autos que los ciudadanos: GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO y MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 4.520.492 y 4.159.047, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio MANUEL MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.517, respectivamente; introdujeron Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copias Certificadas del Acta de Matrimonio N° 588, de las Actas de Nacimiento N° 429, 1462, 1934, 03, donde alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 20 de Diciembre de 1975, por ante el Prefecto del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon cuatro (4) hijos de nombres MAGLIGER DEL VALLE, MAGLEISY DE LOS ANGELES y GERMAN ALFREDO BOSCAN ACOSTA, quienes son mayores de edad, de veinticinco (25), veintitrés (23) y dieciocho (18) años respectivamente y la adolescente MAGLEIDYS DE LA CHIQUINQUIRA BOSCAN ACOSTA. En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente MAGLEIDYS DE LA CHIQUINQUIRA BOSCAN ACOSTA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la adolescente será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente. En relación a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, que incluye el 50% de los gastos relativos a los servicios públicos y el servicio domestico, además de los gastos de educación, médicos y de hospitalización, proveniente de los cánones por arrendamiento de los inmuebles que poseen y se detallan posteriormente asimismo se compromete a continuar suministrando la bonificación o pensión de fin de año a sus hijos.

Con respecto a los bienes:

Durante el tiempo que duró la unión matrimonial las partes adquirieron los siguientes bienes:
A) Un (1) apartamento distinguido con el N° 13 situado en el edificio “Delicias” Av. 14-B entre las calles 84-85 en Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 20, Tomo 13, protocolo primero, el día 8 de Mayo de 1997. Limita por el Norte: con el apartamento del mismo piso terminado en uno; Sur: Con la fachada Sur del edificio; Este; Con el apartamento del mismo piso terminado en cuarto y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 13 y un porcentaje de condominio del tres punto dos mil setecientos cincuenta y nueve por ciento sobre las cargas y bienes del edificio. Tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93,00 mts2).
B) Un (1) Apartamento que incluye muebles y electrodomésticos, marcado con las siglas 10-A, ubicado en el edificio “Residencias Santa Rita” Av. 8 (Santa Rita) con calle 82B, tiene un área aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 Mts2) le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento marcados con el N° 9 y una cuota de participación del 3,466% sobre las cargas y bienes comunes del edificio. Linda por el Norte: Con la fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento 10-B y hall de los ascensores; Oeste: Fachada Oeste del edificio, en Jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1985, quedando registrado bajo el N° 49 del Protocolo 1°, tomo 13.
C) Un (1) Mini Local en el Centro Comercial “Galerías Mall” identificado con el N° 38-13 primer nivel, con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (13,62 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mini Local # 38-12 y pasillo de circulación Norte del Centro Comercial; Sur: Fachada Sur del local # 38 y extremo oeste del pasillo de circulación norte; Este: Pasillo de circulación interna del Local interna del Local # 38 y Oeste: Local # 39. Le corresponde un porcentaje de 0,0318% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta del documento de Condominio. Esta ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también con avenida La Limpia, entre calles 62 y 63 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 29, protocolo 1°, Tomo 12.
D) Una vivienda ubicada en la Av. 14-A # 82-35 con un área aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts2) y linda por el Norte: Con propiedad que es o fue de Ramón Orozco y Rafael Rivera Parra; Oeste: Su frente con la oficina 14A del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 18 de Julio de 1988, quedando registrado bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 5.
E) Vivienda ubicada en el sitio denominado “Tierras Blancas” cerca de “Lomas de San Miguel” en la carretera que conduce hacia Bocono en Jurisdicción del Municipio San Miguel del Distrito Bocono del Estado Trujillo, tiene un área aproximada de (1.131,00 Mts2) y linda por el Norte: Con vía de penetración; Sur: Con propiedad que es o fue de Biagio Antonio Calipa Raso; Este: Con vía de penetración; Oeste: Propiedad de Luis Vera y vía de penetración, propiedad protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bocono del Estado Trujillo el 22 de Octubre de 1993, quedando registrado bajo el # 12 del protocolo 1°, tomo 2.
F) Local comercial ubicado en el “CENTRO COMERCIAL PALAFITO SHOPPING CANTER” identificado con el # 15 B de la calle Libertador de la planta alta del centro comercial, con una superficie de ocho metros cuadrados (8 mts2) y linda por el Norte: Con el local 20 A de la calle comercio del centro comercial; Sur: Calle Libertador del centro comercial; Este: Local 14 B de la calle Libertador del Centro Comercial y Oeste: Local 16 B de la calle Libertador del centro Comercial. Tiene un porcentaje de condominio de 0.19 % de la carga de la comunidad de propietarios, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este local les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo el día 21 de Octubre de 1997, quedando autenticado bajo el N° 71, tomo 59 de los libros respectivos llevados por esta notaria. Igualmente se presenta liberación de hipoteca en la misma notaria el 28 de Enero de 1998 bajo el N° 29, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
G) Un terreno ubicado en la Av. 23 del Barrio 1° de Mayo distinguido con el # 85-89 en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Los linderos son: Norte: propiedad de Petra Reyes; Sur: propiedad de Medardo Machado Villalobos; Este: propiedad de Carlos Guillén y Oeste: vía pública o Av. 23 1° de Mayo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 23, Protocolo 1°, tomo 4.
H) Un local comercial ubicado en la planta alta del Centro Comercial Paraíso identificado con el N° 2 entre las calles Carabobo y las Flores del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tiene una superficie de 21,70 mts2 y presenta los siguientes linderos; Norte: local N° 3; Sur: local N° 2; Este: Fachada este del Edifico y Oeste: Pasillo de circulación, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia del día 13 de Marzo de 1996, quedando registrado bajo el # 18, Tomo 7, Protocolo 1° del primer trimestre.
I) Un vehículo marca Toyota Corolla 1.6 A/T Año: 99, Color: Beige, Placa: VAL – 95M, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8KA53AEB1K2004932, Serial del Motor: 4AM394631. El vehículo les pertenece según consta en certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el N° 8YEFN28VXMV067290-4-1 de fecha 7 de Junio de 2000.
K) Un vehículo marca Ford Laser 1.8, Año: 2000, Color: Rojo, Placa: ABJ – 41B, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8YPLP11E5Y8A17023, Serial del Motor: YA17023. El vehículo les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el N° 30, tomo 28 de los libros llevados por esa notaria.
L) Un resort contratado con desarrollos con MBK C.A por 30 años desde Abril del 2000 en el Hilton Suite. El disfrute de este Resort es de una semana para cada uno, cada dos (2) años. Cancelando la cuota anual la parte que lo disfrute. Este bien les pertenece según en documento autenticado por ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 25 de Abril de 2000, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 45 en los libros llevados por esa notaria.
M) Una parcela en “El Edén Parque Memorial C.A” jardín el redentor sección 04, parcela 06018, contrato de venta # 6242 del 10/05/96 con 2,07 mts de terreno y bóveda doble. Corresponde el 50% para cada una de las partes.
N) Acción de disfrute del club Bella Vista. Corresponde el 50% para cada una de las partes. Los bienes contenidos en los literales A, B, C, K, le corresponderán en un 100% a MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, antes identificada, en virtud del presente acuerdo, ya que estos son bienes de la comunidad conyugal. Los bienes contenidos en los literales D, E, G, H, I ,J le corresponden en un 100% al ciudadano GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO, antes identificado, en virtud del presente acuerdo, ya que estos bienes son de la comunidad conyugal. Queda pendiente la indemnización de de PDVSA la cual corresponde en un 50% para cada cónyuge al momento de ser cancelada y se dejará constancia de ello ante el Tribunal. Ambas partes convienen que a ese monto se le debe sumar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00) a favor de la ciudadana MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, antes identificada y que los bienes contenidos en los literales F, L, M y N continúan según las condiciones antes establecidas.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Diez (10) de Noviembre 2004, ordenándose que auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO y MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO y MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO y MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN
B.- En cuanto a la Patria Potestad de la adolescente MAGLEIDYS DE LA CHIQUINQUIRA BOSCAN ACOSTA, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la adolescente será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente. En relación a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, que incluye el 50% de los gastos relativos a los servicios públicos y el servicio domestico, además de los gastos de educación, médicos y de hospitalización, proveniente de los cánones por arrendamiento de los inmuebles que poseen y se detallan posteriormente asimismo se compromete a continuar suministrando la bonificación o pensión de fin de año a sus hijos.

C.- Con respecto a los bienes:

Durante el tiempo que duró la unión matrimonial las partes adquirieron los siguientes bienes:

A) Un (1) apartamento distinguido con el N° 13 situado en el edificio “Delicias” Av. 14-B entre las calles 84-85 en Jurisdicción del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 20, Tomo 13, protocolo primero, el día 8 de Mayo de 1997. Limita por el Norte: con el apartamento del mismo piso terminado en uno; Sur: Con la fachada Sur del edificio; Este; Con el apartamento del mismo piso terminado en cuarto y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio; le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el N° 13 y un porcentaje de condominio del tres punto dos mil setecientos cincuenta y nueve por ciento sobre las cargas y bienes del edificio. Tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados (93,00 mts2).
B) Un (1) Apartamento que incluye muebles y electrodomésticos, marcado con las siglas 10-A, ubicado en el edificio “Residencias Santa Rita” Av. 8 (Santa Rita) con calle 82B, tiene un área aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 Mts2) le corresponde en propiedad dos puestos de estacionamiento marcados con el N° 9 y una cuota de participación del 3,466% sobre las cargas y bienes comunes del edificio. Linda por el Norte: Con la fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento 10-B y hall de los ascensores; Oeste: Fachada Oeste del edificio, en Jurisdicción de la parroquia Santa Lucia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el 27 de mayo de 1985, quedando registrado bajo el N° 49 del Protocolo 1°, tomo 13.
C) Un (1) Mini Local en el Centro Comercial “Galerías Mall” identificado con el N° 38-13 primer nivel, con una superficie aproximada de trece metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (13,62 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mini Local # 38-12 y pasillo de circulación Norte del Centro Comercial; Sur: Fachada Sur del local # 38 y extremo oeste del pasillo de circulación norte; Este: Pasillo de circulación interna del Local interna del Local # 38 y Oeste: Local # 39. Le corresponde un porcentaje de 0,0318% sobre los bienes y derechos comunes y en los derechos y obligaciones de los propietarios según consta del documento de Condominio. Esta ubicado en la calle 79, antes avenida 28, conocida también con avenida La Limpia, entre calles 62 y 63 en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 19 de Febrero de 1999, quedando registrado bajo el N° 29, protocolo 1°, Tomo 12.
D) Una vivienda ubicada en la Av. 14-A # 82-35 con un área aproximada de trescientos treinta metros cuadrados (330 Mts2) y linda por el Norte: Con propiedad que es o fue de Ramón Orozco y Rafael Rivera Parra; Oeste: Su frente con la oficina 14A del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 18 de Julio de 1988, quedando registrado bajo el N° 22, protocolo 1°, tomo 5.
E) Vivienda ubicada en el sitio denominado “Tierras Blancas” cerca de “Lomas de San Miguel” en la carretera que conduce hacia Bocono en Jurisdicción del Municipio San Miguel del Distrito Bocono del Estado Trujillo, tiene un área aproximada de (1.131,00 Mts2) y linda por el Norte: Con vía de penetración; Sur: Con propiedad que es o fue de Biagio Antonio Calipa Raso; Este: Con vía de penetración; Oeste: Propiedad de Luis Vera y vía de penetración, propiedad protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bocono del Estado Trujillo el 22 de Octubre de 1993, quedando registrado bajo el # 12 del protocolo 1°, tomo 2.
F) Local comercial ubicado en el “CENTRO COMERCIAL PALAFITO SHOPPING CANTER” identificado con el # 15 B de la calle Libertador de la planta alta del centro comercial, con una superficie de ocho metros cuadrados (8 mts2) y linda por el Norte: Con el local 20 A de la calle comercio del centro comercial; Sur: Calle Libertador del centro comercial; Este: Local 14 B de la calle Libertador del Centro Comercial y Oeste: Local 16 B de la calle Libertador del centro Comercial. Tiene un porcentaje de condominio de 0.19 % de la carga de la comunidad de propietarios, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Este local les pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo el día 21 de Octubre de 1997, quedando autenticado bajo el N° 71, tomo 59 de los libros respectivos llevados por esta notaria. Igualmente se presenta liberación de hipoteca en la misma notaria el 28 de Enero de 1998 bajo el N° 29, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
G) Un terreno ubicado en la Av. 23 del Barrio 1° de Mayo distinguido con el # 85-89 en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Los linderos son: Norte: propiedad de Petra Reyes; Sur: propiedad de Medardo Machado Villalobos; Este: propiedad de Carlos Guillén y Oeste: vía pública o Av. 23 1° de Mayo, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 23, Protocolo 1°, tomo 4.
H) Un local comercial ubicado en la planta alta del Centro Comercial Paraíso identificado con el N° 2 entre las calles Carabobo y las Flores del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Tiene una superficie de 21,70 mts2 y presenta los siguientes linderos; Norte: local N° 3; Sur: local N° 2; Este: Fachada este del Edifico y Oeste: Pasillo de circulación, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Santa Rita y Cabimas del Estado Zulia del día 13 de Marzo de 1996, quedando registrado bajo el # 18, Tomo 7, Protocolo 1° del primer trimestre.
I) Un vehículo marca Toyota Corolla 1.6 A/T Año: 99, Color: Beige, Placa: VAL – 95M, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8KA53AEB1K2004932, Serial del Motor: 4AM394631. El vehículo les pertenece según consta en certificado de Registro de Vehículo emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el N° 8YEFN28VXMV067290-4-1 de fecha 7 de Junio de 2000.
K) Un vehículo marca Ford Laser 1.8, Año: 2000, Color: Rojo, Placa: ABJ – 41B, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8YPLP11E5Y8A17023, Serial del Motor: YA17023. El vehículo les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el N° 30, tomo 28 de los libros llevados por esa notaria.
L) Un resort contratado con desarrollos con MBK C.A por 30 años desde Abril del 2000 en el Hilton Suite. El disfrute de este Resort es de una semana para cada uno, cada dos (2) años. Cancelando la cuota anual la parte que lo disfrute. Este bien les pertenece según en documento autenticado por ante el Notario Público Tercero del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 25 de Abril de 2000, quedando anotado bajo el N° 24, tomo 45 en los libros llevados por esa notaria.
M) Una parcela en “El Edén Parque Memorial C.A” jardín el redentor sección 04, parcela 06018, contrato de venta # 6242 del 10/05/96 con 2,07 mts de terreno y bóveda doble. Corresponde el 50% para cada una de las partes.
N) Acción de disfrute del club Bella Vista. Corresponde el 50% para cada una de las partes. Los bienes contenidos en los literales A, B, C, K, le corresponderán en un 100% a MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, antes identificada, en virtud del presente acuerdo, ya que estos son bienes de la comunidad conyugal. Los bienes contenidos en los literales D, E, G, H, I ,J le corresponden en un 100% al ciudadano GERMAN ANTONIO BOSCAN MORENO, antes identificado, en virtud del presente acuerdo, ya que estos bienes son de la comunidad conyugal. Queda pendiente la indemnización de de PDVSA la cual corresponde en un 50% para cada cónyuge al momento de ser cancelada y se dejará constancia de ello ante el Tribunal. Ambas partes convienen que a ese monto se le debe sumar la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00) a favor de la ciudadana MAGLENY JOSEFINA ACOSTA DE BOSCAN, antes identificada y que los bienes contenidos en los literales F, L, M y N continúan según las condiciones antes establecidas.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.

E.- Se ordeno expedir cuatro (4) copias certificadas y dos (2) mecanografiadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 1359 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*