EXP. 01147

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano JESUS ANGEL VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.262.278, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos MERLYN CAROLINA y JUAN ERNESTO VILLALOBOS AMBARD, venezolanos, menores de edad y del mismo domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ DE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56778; solicitando se le declare en su condición de esposo e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERLYN JOSEFINA AMBARD DE LAS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.627.058 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Noviembre de 2004, formando expediente con el N° 01147 ordenándose a la parte solicitante a que consigne en actas, copia de la cédula de identidad de todos los herederos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 15 de Noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano JESUS ANGEL VILLALOBOS, diligenció asistida por la abogada CARMEN RODRIGUEZ DE AÑEZ, consignando copia de las cédulas de identidad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 131 del acta de defunción de la causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 46, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta, N° 1637emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Olegario Villalobos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante y la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS PARRA y LUIS ALBERTO VILLALOBOS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.081.661 y 7.893.204, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista comunicación al solicitante y a sus hijos y también conocieron de vista trato y comunicación a la causante y falleció el 24 de agosto de 2004 que era esposa del solicitante y madre de los niños de autos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JESUS ANGEL VILLALOBOS y a los niños MERLYN CAROLINA y JUAN ERNESTO VILLALOBOS AMBARD, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERLYN JOSEFINA AMBARD DE LAS SALAS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JESUS ANGEL VILLALOBOS, ya identificado y a los niños MERLYN CAROLINA y JUAN ERNESTO VILLALOBOS AMBARD, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERLYN JOSEFINA AMBARD DE LAS SALAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.627.058 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Agosto de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA Acc,

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 92 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria Acc.


HPQ/vrp*