Exp: 21067



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana, MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS DE AVILA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.818.274, domiciliada, en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ISIDRO DE JESÚS AVILA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.995.965, del mismo domicilio, en relación con los niños ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 1.988, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó, formar expediente y numerarlo con el No. 21067 a) se ordenó la citación del demandado de autos b) asimismo se ordenó retener la tercera parte (1/3) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como obrero al servicio de CORPOZULIA C.A. c) retener la tercera parte de las utilidades y/o remuneraciones especiales que durante dicho año económico pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado d) retener el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral e) Se solicito información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto o bono vacacional primas por hijo y hogar y cualquier otro que perciba anual o mensualmente. f) Se ordenó designar depositario Judicial. g) se solicito notificar a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia .

En fecha 16 de Septiembre de 1988, se libro boleta de notificación al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En sentencia dictada en fecha 23 de Mayo de 1995 el extinto Juzgado de Menores, del Estado Zulia. declaro con Lugar la Revisión de Convenimiento de fecha 07 de Marzo de 1989, que fue celebrado entre las partes de este proceso.

Mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 1995 suscrita por la ciudadana,. Marlene Villalobos , asistida por el abogado en ejercicio Eligio Tigrera Méndez, solicitó se procediera la aplicación del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 13 de Noviembre de 1995, el tribunal de conformidad con lo solicitado ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Isidro de Jesús Avila, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1996. suscrita por la ciudadana Marlene Villalobos asistida por el abogado e ejercicio Eligio Tigrera Méndez inscrito en el Impreabogado bajo el N° 18.878 solicito que se le hiciera entrega de las cantidades para satisfacer las necesidades navideñas.


En auto de fecha 13 de Diciembre de 1996 el tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado ordenó indicar el concepto de dichas cantidades e igualmente a consignar en actas la libreta de ahorros actualizada.


En diligencia suscrita en fecha 24 de Enero de 2002, la ciudadana Marlene Villalobos Méndez, asistida por la Defensora Publica Cuadragésima de Protección al Niño y al Adolescente. Ana Maria Polanco, solicito al tribunal retirar las cantidades de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, para garantizar el derecho a un nivel de vida mas adecuado

.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Jhoana Anais Paredes Medina y Gerard Paúl Paredes Medina. son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento N° 253, 100 y 741 de las cuales se constata que los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:




Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano Isidro de Jesús Avila Portillo; y así debe declararse.


ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos, ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. ahora mayores de edad, deben por si mismos, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diesiseis (16) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ___1114______, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/ j.a.d.t







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
Al ciudadano, ISIDRO DE JESÚS AVILA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.995.965, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dicto Sentencia en la Reclamación Alimentaria, intentada en su contra, por la ciudadana MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS en beneficio de sus hijos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS, decidiendo:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los
ciudadanos: ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS, antes identificados
B) ARCHIVAR el presente expediente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp: 21067



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Maracaibo, 08 de Octubre de 2.004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
Al ciudadano ISIDRO ANGEL VILLALOBOS, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó sentencia en la Reclamación Alimentaria, intentada por su progenitora la ciudadana MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS DE AVILA, en contra del ciudadano Isidro De Jesús Avila Portillo, para decidir:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 21067


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Maracaibo, 16 de Noviembre de 2.004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
Al ciudadano ISIDRO JAVIER VILLALOBOS, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó sentencia en la Reclamación Alimentaria, intentada por su progenitora la ciudadana MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS DE AVILA, en contra del ciudadano Isidro De Jesús Avila Portillo, para decidir:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. antes identificados.
B) ARCHIVAR el presente expediente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 21067





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Maracaibo, 16 de Noviembe de 2.004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
Al ciudadano ISIDRO ALEXANDER VILLALOBOS, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó sentencia en la Reclamación Alimentaría, intentada por su progenitora la ciudadana MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS DE AVILA, en contra del ciudadano Isidro De Jesús Avila Portillo, para decidir:
c) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. antes identificados.
d) ARCHIVAR el presente expediente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 21067


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Maracaibo, 16 de Nobiembre de 2.004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
A la ciudadana MARLENE BEATRIZ VILLALOBOS DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº5.818.274, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó sentencia en la Reclamación Alimentaria, intentada por usted en contra del ciudadano ISIDRO DE JESÚS AVILA PORTILLO, en relación a los ciudadanos:, decidiendo:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS. antes identificados.
B) ARCHIVAR el presente expediente

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 21067
En el día de hoy, 16 de noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Abogada Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fije en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos ISIDRO ANGEL, ISIDRO JAVIER, ISIDRO ALEXANDER AVILA VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG; ANGELICA MARIA BARRIOS


EXP: 21067