EXP. 00713


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana BETTY ESPERANZA ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.361, actuando en representación legal de sus hijos ANGEL EDUARDO y MARIANGEL AVILA ECHEVERRIA, presento escrito por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de autorización para vender un lote de terreno propio, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira.

En fecha 22 de Agosto de 2002, se le dio entrada y se admitió la solicitud de autos en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 10 de Diciembre de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concedió autorización a la ciudadana BETTY ESPERANZA ECHEVERRIA para que proceda a realizar la venta del inmueble en cuestión.

En fecha 07 de Febrero de 2003, el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Declino la Competencia de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia.

En fecha 29 de Abril de 2003, se recibió el expediente N° 18445 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dándole entrada al mismo en fecha 29 de abril de 2003, formando expediente N° 0713, el Tribunal se avoca al conocimiento de la Causa.

En fecha 29 de Abril de 2003, el tribunal ordenó, con el cheque recibido signado con el N° 99002453, de fecha 04 de abril de 2003, contra la Entidad de Ahorro y Préstamo Provivienda, abrir una cuenta de ahorros con el referido Cheque N° 99002453 de fecha 04 de abril de 2003, contra la Entidad de Ahorro y Préstamo PROVIVIENDA, por la cantidad de (Bs. 5.073.666,17) a nombre de los adolescentes Ángel y Mariangel Ávila Echeverría en el Banco Industrial de Venezuela y a la disposición de este Tribunal.

En fecha 21 de Mayo de 2003, se entrego la libreta de ahorros N° 0003-0050-17-0101134681 a la ciudadana Betty Echeverría.

En fecha 22 de Mayo de 2003, el ciudadano ANGEL EDUARDO AVILA ECHEVERRIA, solicito al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue el Cincuenta por Ciento (50%) del dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 02 de Junio de 2004, el Tribunal mediante sentencia declaro extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ANGEL EDUARDO AVILA ECHEVERRIA.

En fecha 09 de Noviembre de 2004, la ciudadana MARIANGEL AVILA ECHEVERRIA, diligenció solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entreguen las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la ciudadana MARIANGEL AVILA ECHEVERRIA, era adolescente para el momento en que se solicito la autorización para vender; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento anexada al expediente, se puede evidenciar que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoría de edad, y como ha solicitado se le entregue la totalidad del dinero, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar a la referida ciudadana a retirar la totalidad del dinero que le corresponde a su favor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARIANGEL AVILA ECHEVERRIA, antes identificada.

b) AUTORIZAR a la ciudadana MARIANGEL AVILA ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 17.368.060 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-17-0101134681, que a nombre de los adolescentes AVILA ECHEVERRIA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ordena el archivo del expediente

d)) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1103 en el registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el N° 04-713. La Secretaria.


HPQ/vrp*