EXP. 01154


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado las ciudadanas CARMEN GUILLERMINA REYES de NAVAS y MIRELIS COROMOTO BARRIENTOS ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.702.968 y 12.735.568, respectivamente, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.753, manifestando que en fecha 18 de octubre de 2004, falleció el ciudadano ENDER GREGORIO NAVA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.318, en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, el prenombrado ciudadano para el momento de su muerte vivía con su madre CARMEN GUILLERMINA REYES de NAVAS y sus hijas ASTRID CAROLINA y ANLLY KATHERINE NAVA BARRIENTOS, titulares de las cédulas de identidad N° 3.702.968, 23.588.791 y 23.588.793, todas de este domicilio y solo ellas quedaron como sus Únicos y Universales Herederos de sus haberes laborales dejados por el causante.

A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Noviembre de 2004, formando expediente numerado con el N° 01154, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada N° 17 del acta de defunción del causante emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 30 y N° 371 emanada de la Intendencia Municipal de Registro y Control Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante de autos, sus nietos y el causante, el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuando por ante Notaria Pública Tercera de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas ROSANGEL FUENMAYOR HERNANDEZ y GISELA ARGUELLES NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.608.487 y 15.974.512 domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante y que el mismo vivía con su madre y sus hijas al momento de su muerte acaecida el 18 de octubre de 2004 y que su madre y sus hijas son los Únicos y Universales Herederos del de cujus. Tal prueba testifical en todo su se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana CARMEN GUILLERMINA REYES de NAVAS, madre del causante ciudadano ENDER GREGORIO NAVA REYES, por cuanto no está comprendida en la ley y queda excluida por las hijas del causante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil sobre el orden de suceder

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las adolescentes ASTRID CAROLINA y ANLLY KATHERINE NAVA BARRIENTOS, ya identificadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER GREGORIO NAVA REYES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las adolescentes ASTRID CAROLINA y ANLLY KATHERINE NAVA BARRIENTOS, ya identificadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER GREGORIO NAVA REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.604.318, y falleció ab-instestato el 18 de octubre de 2004 en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según copia certificada del acta de defunción Nº 17 emanada de la Oficina de Registro y Control Civil de la Parroquia Casigua, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (15) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 89 en el registro de carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria.

HPQ/vrp*