EXP. N° 01125



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana AURA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.829.711, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el Defensor Público Especializado Trigésimo Octavo (Suplente) abogado MANUEL PALMAR, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y quien obra en este acto a favor de los adolescentes ANTONELLA AURYANA y MAYLEN GUILIANA DI GENNARO BARRIENTOS.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano ANTONIO DI GENNARO SERLENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.517.816, procrearon cuatro (4) hijos de los cuales dos (2) son adolescentes ANTONELLA AURYANA y MAYLEN GUILIANA DI GENNARO BARRIENTOS, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, venezolanas, estudiantes. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 16 de Noviembre de 2001. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijas con ocasión de las cantidades de dinero que por Ley de Política Habitacional posee el de cujus en la entidad financiera BANESCO.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Octubre de 2004, formando expediente bajo el N° 1125, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 27 de Octubre de 2004.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque las adolescentes ANTONELLA AURYANA y MAYLEN GUILIANA DI GENNARO BARRIENTOS, son herederas del ciudadano ANTONIO DI GENNARO SERLENGA, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega que sus hijas adolescentes tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Banesco para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a las adolescentes ya identificadas, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a BANESCO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a las adolescentes ANTONELLA AURYANA y MAYLEN GUILIANA DI GENNARO BARRIENTOS, como herederas de su difunto padre ciudadano ANTONIO DI GENNARO SERLENGA.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 91 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 3668. La Secretaria.-
HPQ/vrp*