REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ERWIN ALBENYS VERA MOLERO y ELIANY DE LOS ANGELES CARDOZO CALDERA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.453.819 y 14.581.536 respectivamente, progenitores del niño ERWIN ALBENYS VERA CARDOZO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha 26 de Octubre de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 Las Visitas serán para el padre del niño, ciudadano ERWIN ALBENYS VERA MOLERO, quien podrá ver y/o retirar al niño del hogar materno, los días martes y jueves de cada semana desde la 01:00 p.m., hasta las 08:00 p.m., sábados y domingos, el progenitor podrá retirar al niño a la 01:00 p.m., hasta las 07:00 p.m., todo de mutuo acuerdo entre las partes y alternándose con la progenitora del niño.
 El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
 El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre, siempre y cuando estén de mutuo acuerdo entre las partes, el niño compartirá con su progenitor por mas tiempo.
 El día del Niño y el cumpleaños del niño será compartido por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
 En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará de por mitad los días festivos y de vacaciones con ambos padres, es decir los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de Enero, en horario de 10:00 a.m., a 06:00 p.m., quienes acordarán oportunamente que días disfrutará con cada uno; pero estas fechas serán alternadas por los padres durante los años venideros, ello con la finalidad de que ambos padres puedan relacionarse equitativamente con su hijo y proporcionarle el afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.

En fecha 27 de Octubre de 2004, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 01 de Noviembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ERWIN ALBENYS VERA MOLERO y ELIANY DE LOS ANGELES CARDOZO CALDERA, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 26 de Octubre de 2004, celebrado por los ciudadanos ERWIN ALBENYS VERA MOLERO y ELIANY DE LOS ANGELES CARDOZO CALDERA, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 5815.
HPQ/sivi.