REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Reclamación Alimentaria, incoada por la ciudadana YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.037.381, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.169.924, y de igual domicilio, a favor de las niñas y/o adolescentes YUSELIN BEATRIZ y YEHILIN YUSELA MAYOR MORILLO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 14 de Junio de 2004, ordenándose en la pieza principal la comparecencia del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2004, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre:
a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, quien labora como Educador en la Escuela Básica Estatal el Rosario, en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
b) El treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.
c) El treinta por ciento (30%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al referido ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA.
d) El treinta por ciento (30%) sobre el beneficio de Cesta ticket.
e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares.
f) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al mencionado ciudadano.
En fecha 08 de Julio de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Octubre de 2004, fue citado el ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA; y en fecha 21 de Octubre de 2004, fue presentada la Boleta por Secretaría.
En fecha 27 de Octubre de 2004, los ciudadanos YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.037.381, y ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, titular de la cédula de identidad N° 5.169.924, asistidos la primera por la Abogada ELEANNE FLORES LEON, en su carácter de Defensora Pública Trigésima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, y el segundo por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Pensión Alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes YUSELIN BEATRIZ y YEHILIN YUSELA MAYOR MORILLO, quedando el mismo de la siguiente manera:
§ El ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, depositará a la progenitora en la Cuenta de Ahorros N° 01020160810100016184, el treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe como Educador en la Escuela Básica Estatal el Rosario, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para garantizar las pensiones alimentarias de las niñas y/o adolescentes de autos.
§ Asimismo el reclamado depositará en la mencionada cuenta, el treinta por ciento (30%) de las Utilidades o Bonificación Especial de fin de año.
§ El ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, depositará el treinta por ciento (30%) sobre el beneficio de Cesta Ticket.
§ De igual forma se compromete a depositar en la cuenta anteriormente mencionada el cien por ciento (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares.
§ Asimismo el demandado de autos le depositará a la ciudadana YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ, el treinta por ciento (30%) de cualquier otro concepto que le pueda corresponder.
§ Las partes solicitan la suspensión de las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2004, quedando vigentes las referentes al treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.
§ Ambas partes solicitan a este Tribunal Homologue el presente convenimiento y le de carácter de Cosa Juzgada.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento con relación a la Obligación Alimentaria y solicitan a este Tribunal la Homologación del mismo.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ y ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, realizaron convenimiento de obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
· Consumado el acto procesal del convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 27 de Octubre de 2004, celebrado entre los ciudadanos YUSELA MARINA MORILLO GONZALEZ y ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, antes identificados a favor de las niñas y/o adolescentes YUSELIN BEATRIZ y YEHILIN YUSELA MAYOR MORILLO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
· SUSPENDER las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 21 de Junio de 2004, en contra del ciudadano ALEXANDER JEOVANNY MAYOR ESPINA, quedando vigentes las correspondientes al treinta por ciento (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año y se ordenó oficiar bajo el N°. 3639.
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios
HPQ/ara
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