República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.720.877, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, en contra de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.413.703, y de igual domicilio, invocando las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ESTHER RUTH y ESTHEFANY MICHEL RAMÍREZ NAVA.

Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada, ordenando la corrección de la demanda por carecer de los requisitos exigidos en los literales “d”, “e”, “f” y “g” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 09 de Marzo de 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, presentó escrito de corrección de la demanda.
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la comparecencia de las partes para el cuadragésimo sexto día siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada a fin de celebrar el primer acto conciliatorio; y la notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Marzo de 2004, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 20 de Abril de 2004, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, confirió Poder Apud-acta a la Abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861.

En fecha 21 de Abril de 2004, el Alguacil Accidental de este Despacho ciudadano RONALD GONZALEZ, manifestó haberse trasladado con el fin de citar a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, no encontrándose la misma en horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2004, la Abogada en ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, solicitó a este Tribunal proceda a practicar la citación por carteles de la demandada ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA.

Mediante auto de la misma fecha, este Tribunal ordenó citar por carteles a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, asistida por el Abogado en ejercicio AUDIO JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.372, se dio por notificada en el presente juicio.

En fecha 25 de Octubre de 2004, siendo la oportunidad fijada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio en el presente Juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, asistida por el Abogado en ejercicio AUDIO JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.372, no encontrándose la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Primer Acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constar en actas la citación de la demandada, en fecha 08 de septiembre de 2004, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 25 de Octubre de 2004, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, a la celebración de dicho acto, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio Ordinario incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMÍREZ JAIMES, en contra de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN NAVA ZARRAGA, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. La Secretaria Acc.

Exp N° 4756

HRPQ/ara