REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos RENE BOSCAN y NARDY CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 7.719.678 y 13.931.622 respectivamente, progenitores de las niñas GABRIELA VIRGINIA e IVANA ALEJANDRA BOSCAN CAMPOS, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 18 de Octubre de 2004. En relación a las referidas niñas, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

 Las niñas podrán visitar al papá dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 09:00 a.m., hasta el domingo a las 07:00., es decir que las niñas podrán pernoctar con su papá en forma alternada, un fin de semana con su mamá y otro con su papá. Se deja constancia que las niñas irán a casa de su papá siempre y cuando el ciudadano RENE BOSCAN se encuentre presente durante la visita.
 Entre semana la visita será los días miércoles de 06:00 p.m., pero no podrán pernoctar con él por razones escolares.
 La época de Carnaval y Semana Santa, este año 2005 será semana santa con su mamá y carnaval con su papá alternando para los años subsiguientes.
 En Navidad y Año Nuevo, será el 24 con su papá y 25 con su mamá, el 31 de diciembre con su mamá y el 01 de enero con papá. En caso de haber algún cambio será previo acuerdo entre las partes.
 En época de Vacaciones Escolares, en caso de planes de viaje las niñas podrán disfrutar del viaje con su papá pero debe haber previo acuerdo con la mamá. En caso de no haber planes de viaje el régimen será igual al normal.
 Se deja constancia que se escucho la opinión de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 21 de Octubre de 2004, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 21 de Octubre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RENE BOSCAN y NARDY CAMPOS, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 18 de Octubre de 2004, celebrado por los ciudadanos RENE BOSCAN y NARDY CAMPOS, en beneficio de las niñas GABRIELA VIRGINIA e IVANA ALEJANDRA BOSCAN CAMPOS, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 05798.
HPQ/sivi.