EXP. 01070


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2004, presentado por la ciudadana YENIS RODRIGUEZ ROMERO, colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, Pasaporte N° 460071, actuando en representación de sus hijos HEBERTO y JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, titular de las cédulas de identidad N° 18.743.818 y 18.743.817, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27367.

Alega la solicitante que en fecha 23 de Mayo de 2000, falleció el ciudadano JOSE ALBERTO GONZALEZ ACEVEDO, dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ELEIDA DEL CARMEN LEAL DE GONZALEZ y a sus hijos JOSE ALBERTO y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ LEAL, IDAMYS JOSEFINA GONZALEZ AVILA, JOSE LUIS y JOSE HEBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores los primeros cuatro (4) de los nombrados y menores los dos (2) últimos, titular de las cédulas de identidad N° 4.533.323, 14.006.176, 17.096.279, 11.865.663, 18.743.817 y 18.743.818 respectivamente y dejando dentro del acervo hereditario un inmueble constituido por una casa ubicada en la Av. 19F del Sector Sabaneta en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones son las siguientes: NORTE: calle 103-A; SUR: José Chiquinquirá González; ESTE: Av. 19F y OESTE: propiedad que es o fue de Julio Chacín y el mismo se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo, bajo el N° 51, libro 6°, protocolo 1° de fecha 20-06-78 y fue adquirido por el causante mediante herencia quedante al fallecimiento de su difunto padre ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ GONZALEZ, quien murió en fecha 14-08-098, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ENIO, ANGEL EMIRO, JOSE ALBERTO, MILVA, GLADYS y OSMAIRO JOSE (en representación de su padre Pre-Muerto). Ahora bien, los integrantes de las sucesiones de los causantes JOSE CHIQUINQUIRA GONZALEZ y JOSE ALBERTO GONZALEZ, están de acuerdo en vender el inmueble y la solicitante esta de acuerdo ya que la venta es de evidente utilidad y necesidad para sus hijos, toda vez que nadie esta obligado a vivir en comunidad y los mismos saldrían de esa comunidad que es tan numerosa y que no favorece para nada los intereses de su hijos y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender el inmueble en cuestión y la misma se realizara por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 22.000.000,00)

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 29 de Julio de 2004, ordenándose: 1) La comparecencia de los adolescentes JOSE HEBERTO y JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 2) La elaboración de un avalúo al inmueble objeto a la solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) Se ordeno devolver los originales consignados, previa certificación en actas. 4) Se insta a la solicitante a consignar acta de nacimiento de los adolescentes de autos. 5) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 11 de Septiembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 02 de septiembre de 2004, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 14 de Septiembre de 2004, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Encargada Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a la solicitante a que cumpla con todos los requisitos exigidos, antes de emitir opinión la Fiscal en relación al presente caso.

En fecha 15 de Septiembre de 2004, el Tribunal insta a la solicitante a cumplir con los demás requisitos exigidos en auto de fecha 29-07-04 para que el Fiscal Especializado del Ministerio Público pueda emitir opinión.

En fecha 16 de Septiembre del dos mil cuatro (2004), presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (Bs.20.750.827,oo).

En fecha 25 de Octubre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana YENIS RODRIGUEZ, diligenció asistida por la abogada ROSA CHACIN, consignando original de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.

En fecha 25 de Octubre de 2004, los adolescentes JOSE LUIS y JOSE HEBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, expusieron en su declaración estar de acuerdo.

En fecha 27 de Octubre de 2004, la abogada EDY LUZ SAEZ VILORIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable e indico que le solicite a la represente de los adolescente que consigne las cantidades de dinero que les corresponde por la venta del inmueble todo ello para salvaguardar los derechos que les corresponden.
PARTE MOTIVA
UNICO


Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que los adolescentes JOSE LUIS y JOSE HEBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ tiene sobre el inmueble y pertenece a los prenombrados adolescentes en comunidad con los otros herederos por cuanto el inmueble en cuestión es herencia de su difunto padre y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a los adolescentes de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble y visto que el precio por el cual se realizará la transacción a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YENIS RODRIGUEZ ROMERO, titular del Pasaporte N° 460071, para que en representación de sus hijos JOSE LUIS y JOSE HEBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen los referidos adolescentes sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Av. 19F del Sector Sabaneta en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuyas medidas, linderos y demás especificaciones son las siguientes: NORTE: calle 103-A; SUR: José Chiquinquirá González; ESTE: Av. 19F y OESTE: propiedad que es o fue de Julio Chacín y el mismo se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Distrito Maracaibo, bajo el N° 51, libro 6°, protocolo 1° de fecha 20-06-78, por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00).

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES JOSE LUIS y JOSE HEBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Noviembre del dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 88 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.-

HPQ/vrp*