REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.284.479, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARDO FUENMAYOR FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.550, en contra del ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.440.650, de igual domicilio, a favor de sus hijos ELVIS EDUARDO y CARLA DANIELA LUZARDO URDANETA.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 13 de Julio de 2004, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se insta a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Agosto de 2004, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
A) El Treinta por ciento (30%) mensual del Sueldo o Salario, que devenga el ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA.
B) El Treinta por ciento (30%) anual de las Utilidades o Bonificaciones de Fin de Año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
C) El Treinta por ciento (20%) anual de las Vacaciones, que le pueda corresponder al demandado de autos.
D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles y uniformes escolares, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.
E) El Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, en caso de que de por terminada su relación laboral.

En fecha 08 de Septiembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha fue agregada a las actas de este expediente la boleta de notificación.

Mediante oficio Nº C-2445-456, de fecha 06 de Septiembre de 2004, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial, recibida por este Tribunal en fecha 16 de Septiembre de 2004, se remitió constante de catorce (14) folios útiles, la comisión librada en relación a la presente causa por Reclamación Alimentaria, cumplida como fue la misma.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, se dio por notificado el ciudadano ELVYS LUZARDO PIÑA, y en la misma fecha fue agregada a las actas de este expediente la boleta de notificación.

En fecha 28 de Septiembre de 2004, los ciudadanos ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA y MARTHA URDANETA ACEVEDO, antes identificados, asistidos respectivamente por los ciudadanos HEBER MEDINA y EDUARDO FUENMAYOR FERNANDEZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.881 y 68.550 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaria y Régimen de Visitas.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaria y el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

 El ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, identificado en actas, se comprometió a suministrar mensualmente la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), por concepto de Pensión Alimentaria para sus hijos ELVIS EDUARDO y CARLA DANIELA LUZARDO URDANETA, los cuales serán depositados a fin de cada mes en la Cuenta Bancaria que las partes acuerden para tal, quedando el depósito bancario como constancia de pago.
 El ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, suministrará la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00) en el mes de Agosto, por concepto de útiles escolares y uniformes para sus hijos.
 El ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, se comprometió a pagar la colegiatura mensual de sus hijos y asumió la totalidad de los gastos de inscripción escolar de los mismos, así como los gastos de transporte escolar de la niña CARLA LUZARDO URDANETA.
 El referido ciudadano ELVYS LUZARDO PIÑA, pagará la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), en el mes de Diciembre para gastos de ropa, juguetes y demás erogaciones relacionadas con los gastos de Navidad y Año Nuevo, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria destinada para tales fines, durante los primeros días del mes de Diciembre.
 El padre de los niños de autos, se compromete a destinar el beneficio de crédito otorgado por la Ley de Política Habitacional, para la adquisición de una vivienda digna para sus hijos, de conformidad con lo establecido en la LOPNA, y en la Convención de los Derechos del Niño, lo cual se tramitara a la brevedad posible.
 Las partes acuerdan un Régimen de Visitas abierto, conforme al cual el Padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, previo acuerdo con la madre, siempre que no interrumpa las actividades de descanso, educación y recreación de los niños de autos, considerando que la guarda y custodia queda en beneficio de la madre.
 Las partes se comprometen a asumir el cincuenta por ciento (50%) del monto inicial que deba aportarse para la adquisición del inmueble referido en el punto cuarto de este convenimiento.
 El padre suministrará el cien por ciento (100%) del Seguro Médico (H.C.M), de la niña CARLA LUZARDO URDANETA, y la madre aportará el cien por ciento (100%) del Seguro Médico (H.C.M) del niño ELVIS LUZARDO URDANETA.
 La parte actora ciudadana MARTHA URDANETA, solicitó a este Tribunal oficiara al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que sea levantada la Medida de Embargo decretada en contra del demandado de autos, lo cual pidió se verificara de la manera más inmediata posible.
 Las partes intervinientes solicitaron a este Tribunal diera por terminado el presente procedimiento con el presente convenimiento, y que el mismo sea debidamente homologado, pasado en autoridad de cosa juzgada y le de carácter de sentencia definitivamente firme.

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, el Tribunal resolvió notificar a las partes intervinientes en el presente juicio, a fin de que expusieran sobre el acuerdo automático del monto alimentario fijado, en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda nacional, ya que el mismo no se encontraba en el convenimiento acordado por los mismos. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas de notificación.

Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2004, los ciudadanos ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA y MARTHA URDANETA ACEVEDO, antes identificados, asistidos respectivamente por los ciudadanos HEBER MEDINA y EDUARDO FUENMAYOR FERNANDEZ, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.881 y 68.550 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal a los fines de aclarar los términos referentes al Aumento Automático y Periódico de la Pensión alimentaria para los niños de autos, debidamente fijada por medio del Convenimiento suscrito entre las partes que corre inserto en el presente expediente. En tal sentido convinieron lo siguiente:
▪ La Pensión Alimentaria deberá ser revisada anualmente de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), a los fines de que sea aumentada correspondientemente con los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela (BCV), las partes convienen en hacerlo de manera voluntaria.
▪ Ratificaron todos y cada uno de los términos establecidos en el referido Convenimiento, y así mismo convienen en que las cantidades de dinero que le fueran remitidas al ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, por concepto de la Medida de Embargo Preventivo que le fuera decretada por este Tribunal le sean entregadas en su totalidad a la demandante ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO.
▪ Asimismo, solicitaron de este Tribunal sea levantada de manera inmediata la Medida de Embargo Preventivo decretada en contra del ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, para lo cual solicitaron se notificara de tal decisión al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a los fines de que cesen las retenciones salariales al demandado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

En cuanto a las visitas lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385”: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386”: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262”
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363º
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO y el ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

II

Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2004, que corre inserta en el presente Expediente en el cual los ciudadanos ELVYS LUZARDO PIÑA y MARTHA URDANETA ACEVEDO, identificados en actas, aclaran los términos referentes al Aumento Automático y Periódico de la Pensión Alimentaria a favor de los niños ELVIS EDUARDO Y CARLA DANIELA LUZARDO URDANETA, fijada por medio del Convenimiento suscrito entre las partes y descrito en la parte narrativa de esta Sentencia, de fecha 28 de Septiembre de 2004, los mimos ratificaron todos y cada uno de los términos establecidos en el referido Convenimiento, y así mismo convinieron en que las cantidades de dinero que le fueran retenidas al ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, por concepto de la Medida de Embargo Preventivo que le fuera decretada por este Tribunal le sean entregadas en su totalidad a la demandante ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO.

Es por lo que este Tribunal ordena le sean entregadas en su totalidad las cantidades de dinero que le fueran retenidas al ciudadano ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, durante el tiempo en que fueron decretadas mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Agosto del año en curso, hasta el momento que fueron suspendidas por Convenimiento entre las partes intervinientes en fecha 28 de Septiembre de este mismo año, a la ciudadana MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO, o sean remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez unipersonal Nº 01. A tales fines se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria y Régimen de Visitas de fecha 28 de Septiembre de 2004, y ajustado al índice inflacionario en fecha 19 de Octubre de 2004, celebrado entre los ciudadanos MARTHA CHIQUINQUIRA URDANETA ACEVEDO y ELVYS ENRIQUE LUZARDO PIÑA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender las Medidas Preventivas Decretadas por este Organo Jurisdiccional en Sentencia Interlocutoria de fecha 20 de Agosto de 2004.
• Se ordena oficiar al Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 01 días del mes de Noviembre del 2.004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. _________ La Secretaria Acc.
EXP: 5303
HPQ/air.