EXP. 01128


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1



PARTE NARRATIVA


Ocurren ante este Juzgado las ciudadanas MARIANA DE LOS ANGELES PARRA DAVILA, JEIMY KARINA PARRA DAVILA, ARAMINTA ROSA PARRA DAVILA, todos mayores de edad, venezolanos, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.862.643, 16.985.013 y 16.985.014, domiciliadas en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, y MARIA DOLORES DAVILA TORREGROSA, mayor de edad, colombiana, de oficios del hogar, soltera, titular del Pasaporte de identidad Colombiano N° 81.870.453 y del mismo domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MARIA ALEJANDRA y EDGAR JUNIOR PARRA DAVILA, titular de la cédula de identidad la primera N° 20.205.936 y del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29069, solicitando se les declare en su condición de concubina e hijos como UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR TRINIDAD PARRA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.697.172 y quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Julio de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Octubre de 2004, formando expediente numerado con el N° 01128, instando a la solicitante a consignar a las actas, copias de las cédulas de identidad de todos los herederos y que por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 21 de Octubre de 2004, la ciudadana MARIA DOLORES DAVILA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES DE HERNANDEZ, consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas la actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 407 del causante ciudadano EDGAR TRINIDAD PARRA HERNANDEZ, emanada de la Intendencia de seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 907 emanada de la coordinación general de Jefaturas Civiles de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2267, 2496, 2427, 99 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos, y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los ciudadanos, la adolescente y el niño, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANGELA MARIA ROJANO OCAMPO, MAURICIO ENRIQUE CASTRO FERNANDEZ e YVAN SEGUNDO LUIS RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.096.947, 13.082.531, 7.830.976 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio, en cuanto a que los testigos afirman de manera conteste que conocieron de vista, trato y comunicación al causante, y que la ciudadana MARIA DOLORES DAVILA TORREGROSA, mantuvo relaciones concubinarias con el de cujus y que de esa unión procrearon cinco (5) hijos y que no dejo ningún otro heredero directo, ni descendiente alguno.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los Fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos MARIANA DE LOS ANGELES, JEIMY KARINA y ARAMINTA ROSA PARRA DAVILA, a la adolescente MARIA ALEJANDRA PARRA DAVILA y al niño EDGAR JUNIOR PARRA DAVILA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR TRINIDAD PARRA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.697.172 y quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Julio de 2004 en Jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, según copia certificada del acta de defunción Nº 407 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana MARIA DOLORES DAVILA TORREGROSA, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder. y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso en condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria. Así se declara-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (01) del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA.

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 83 en el registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cuatro (2004). La secretaria

HPQ/vrp*