RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp: Nº 99-980.-

Consta de autos que el ciudadano RAFAEL CAMEJO, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.147, titular de la cédula de identidad N° 4.330.556, en representación de ERIC ROBERTO QUARANTA PAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.953, demando por OBLIGACIÓN DE HACER, al ciudadano ARTURO BROMBIN CARROZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 7.640.211, Mecánico Especialista en Maquinarias, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha 13 de Diciembre de 1.999, ordenándose la citación del demandado.-.
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Octubre del 2004, por los ciudadanos ERIC ROBERTO QUARANTA PAZ y ARTURO DE JESÚS BROMBIN CARROZ, asistidos por las abogados en ejercicio Zoraida Elena Montiel y Carmen Elena Camarillo, convienen en lo siguiente: El demandado conviene en pagarle al demandante, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y así dar por terminado el presente juicio. Las partes convienen en considerar como cosa juzgada la sentencia de fecha 11 de Julio del 2000, solicitando acepte dicho convenimiento y sea homologado por este Tribunal
El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo de este expediente.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por OBLIGACIÓN DE HACER, seguido por el ciudadano ERIC ROBERTO QUARANTA PAZ, contra el ciudadano ARTURO DE JESÚS BROMBIN CARROZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Tres días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. 194º Años de la Independencia y 145º de la Federación
El Juez

Abog: José M. Colmenares G.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 214.

La Secretaria,

Yolanda Gutiérrez