Expediente: 1103-2004


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º y 145º


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), Entidad Autónoma de carácter privado, constituido el 20 de mayo del año 1992, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el numero 13, protocolo primero, tomo 09.
Demandado: ROGERIO GONZÁLEZ CARROZ ( DEUDOR PRINCIPAL) Y VIVIAN GONZÁLEZ (AVALISTA) Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad 7.808.986 y 5.821.055, respectivamente ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurro el profesional del derecho: ROBINSÓN GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR), . identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos: ROGERIO GONZÁLEZ CARROZ ( DEUDOR PRINCIPAL) Y VIVIAN GONZÁLEZ (AVALISTA) antes identificados, la cual fue admitida mediante auto de fecha 26 de Mayo del 2004, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“... Consta de un (1) titulo valor, específicamente Una (1) letra de cambio, emitida en esa ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 20 de mayo del 2003, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR) , ya identificada, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 896.538,10) para ser pagado sin aviso y sin protesto en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre del 2003, por el ciudadano: ROGERIO GONZÁLEZ CARROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° 7.808.986, hábil y domiciliado en la urbanización El prado Avenida 70B. N° 28ª-08, Maracaibo, Estado Zulia, siendo debidamente avalada por la ciudadana VIVIAN GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N 5.821.055, hábil y domiciliada en Maracaibo , Estado Zulia. Dicho Instrumento lo anexo la presente demanda marcada con la letra “A”. para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a cancelarme las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 896.538,10) Por concepto de capital establecido en la letra de cambio. SEGUNDO la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (bs. 18.677,87) por conceptos de intereses generados por la letra d e cambio, calculados a la tasa de 5% anual sobre el monto de la letra. TERCERO: Los intereses que generan hasta el pago definitivo de la deuda calculado al 5% anual sobre el monto de la deuda. CUARTA: Los honorarios profesionales estimados prudencialmente en un 25% del monto de la deuda. QUINTO: Las costas y costos del procedimiento calculado prudencialmente por el Tribunal . SEXTA La indexación del monto demandado, estimado a través de experticia complementaria del fallo, en la sentencia definitiva Estimo la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 915.215,97) .




Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:



“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación de los ciudadanos ROGERIO GONZÁLEZ CARROZ (DEUDOR PRINCIPAL) Y VIVIAN GONZÁLEZ (AVALISTA) titulares de las cedulas de identidad N° 7.808.986 y 5.821.055 respectivamente y de igual domicilio para que pague: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 896.538,10) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 224.134,52) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25%). TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs., 18.677,87) por concepto de Intereses Generados por la Letra de cambio calculados a la tasa de 5% anual . CUARTO La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 89.653,81) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (10%) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la Intimación practicada por el alguacil o formular oposición y no habiendo esta ultima se procederá a la ejecución forzosa …” (Omissis).


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 03 de Noviembre de 2004, se dio por intimado el ciudadano. ROGERIO GONZÁLEZ CARROZ, en su calidad de deudor Principal , por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: jueves ( 04), viernes (05), lunes (08), martes (09), miércoles (10), jueves (11), viernes (12), lunes (15), martes (16), miércoles (17) de noviembre del 2004, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 26 de Mayo del 2004, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadanos ROGELIO GONZÁLEZ CARROZ ( DEUDOR PRINCIPAL) Y VIVIAN GONZÁLEZ (AVALISTA) , antes identificados, pagar la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 896.538,10) por concepto de capital adeudado.




3. La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 224.134,52) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25%).
4. La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs., 18.677,87) por concepto de Intereses Generados por la Letra de cambio calculados a la tasa de 5% anual .
5. La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 89.653,81) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (10%)



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2004. años 194, de la Independencia y 145 de la federación.





LA JUEZ


Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.





LA SECRETARIA:


Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.


En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo las una (1:00 PM) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.