Expediente: 996-2003
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
193º y 144º
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.650.150 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.410 domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Demandado: SONIA LUZARDO DE ORDÓÑEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad 5.809.046, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurro el profesional del derecho: HUGO MORALES URDANETA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano. ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE identificado ut supra e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES , haciendo uso del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, previsto y sancionado en los articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana: : SONIA LUZARDO DE ORDÓÑEZ antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha 14 de Octubre del 2003, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación,
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“... Mi representado es legitimo tenedor y beneficiario de dos (2) Instrumentos cambiarios (cheques) librados por la ciudadana SONIA LUZARDO DE ORDOÑEZ, quien es mayor de edad, venezolana, identificada con cedula de identidad numero 5.809.046, y con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el Banco. Mercantil, oficina Industrial , Maracaibo, en fecha 29 de septiembre de 2003, cuenta numero 1099007240, numerados 05233458 y 99183811, respectivamente, por un monto de UN MILLÓN OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.080.000) y QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 540.000) respectivamente, los cuales no fueron cancelados por el librado por estar “ cancelada la cuenta de cheques” ESTO QUIERE DECIR QUE EL Banco Mercantil cancelo, cerro la cuenta ya identificada, desde el veintiuno (21) de abril de 2003, por lo que no se pudieron pagar los montos de los cheques en referencia, ósea , UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000), , todo esto según protesto legal levantado al efecto por la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 1° de Octubre de 2003 y de donde se desprenden todos los datos y montos y demás circunstancias que se relacionan con los varias veces mencionados cheques y cuyo documento contentivo )protesto), al igual que los cheques en original, acompañado en original al presente libelo marcado “B” folios útiles y que opongo a la parte demandada en este juicio.
Como quiera que el accionante hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“… este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: la intimación de la ciudadana SONIA LUZARDO DE ORDÓÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.809.046, y de igual domicilio para que pague: PRIMERO: La cantidad de UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 324.000) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un (20%). TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (10%) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la Intimación practicada por el alguacil o formular oposición y no habiendo esta ultima se procederá a la ejecución forzosa …” (Omissis).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “ PROCEDIMIENTO MONITORIO”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 25 de Mayo de 2004 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la ciudadana SONIA LUZARDO DE ORDÓÑEZ, realizando el alguacil del tribunal la correspondiente exposición en fecha 06 de Agosto de 2004, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días: lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, y martes 24 de Agosto del 2004, para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ellos, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada . ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 14 de Octubre del 2003, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada.
2. En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadana SONIA LUZARDO DE ORDÓÑEZ, antes identificado, pagar la cantidad de UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.620.000) por concepto de capital adeudado.
2.- La cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 324.000) por conceptos de Honorario Profesionales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 20%.
3.- La cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 162.000) por concepto de Costa procesales, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 10%.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada , firmada y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2004. años 194, de la Independencia y 145 de la federación.
LA JUEZ
Abg. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.
LA SECRETARIA:
Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho, y siendo las una (1:00 PM) de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MIRVA SILVA GARCÍA.
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