Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 23 de noviembre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROLANDO RAMON BRACHO TORO Y ROSSANA JOSEFINA CESARETTI DE BRACHO, partes demandadas, debidamente asistidos e identificados en actas y BANESCO BANCO UNIVERSAL, representado por al abogado Oscar Velarde Rincón, parte actora en el presente juicio, el Tribunal constata que al abogado Oscar Velarde le fue conferida la facultad para transigir por la empresa Banesco Banco Universal. Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándola, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.024-04