Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 17 de noviembre de 2004.- 194° y 145°.- Visto el desistimiento presentado por el abogado Jose Ramos García Tovar, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marisela Ines Marquez de Ferrer y Jose Angel Ferrer García, partes demandantes en el presente juicio, el Tribunal observa que al referido apoderado judicial de la parte actora le fueron conferidas las facultades para desistir y disponer del derecho en litigio. Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada. y ordena el archivo del expediente. Así mimo se ordena devolver previa certificación en actas el documento original de Compraventa, que corre inserto en los folios 02, 03, 04 y 05 del expediente.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 939-03