Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de noviembre de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada por la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER, representada por la abogada en ejercicio LUZ MARINA JEREZ y la ciudadana SONIA ELENA FANEITE ALVAREZ, asistida por el abogado Adelmo Beltran, identificados en actas. Constata el tribunal que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. Se ordena oficiar a la Universidad del Zulia, a los fines de notificarles los términos que rigen la presente transacción. Se advierte que si fuere necesario proceder la ejecución de bienes propiedad de la demandada, y los mismos estuvieren ya embargados, deberán respetarse el orden de antigüedad de los embargos, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el segundo aparte del articulo 534 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio bajo el número 477-04
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez



Expediente 1.234-04.