EXP.6613 SENT. 9110
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), intentó el ciudadano ELÍAS RODRIGUEZ ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 3.776.307, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TERRANOVA, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.313.450,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 30 de Agosto de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal el segundo días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-.
Mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIA CEDEÑO NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.466.092, asistida en este acto por la Abogado en ejercicio, JORMERY DAVILA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.142, parte demandante, quien expuso: Me doy por intimada, Notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos correspondientes a la causa que se nos sigue, renuncio al lapso para la contestación de la demanda intentada y para poner final al presente juicio ofrezco en este acto la cancelación total de la deuda. Presente en este acto el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELÍAS RODRIGUEZ ESPINA, con el carácter de Apoderado Judicial de la ASAMBLEA DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS TERRANOVA, quien expuso: Acepto El Ofrecimiento hecho por la parte demandada en nombre de mi representados, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa Juzgada y archive el presente expediente.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día ocho 08 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9110. y se archivo el expediente.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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