EXP.6268 SENT. 9125

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 3.778.153, y de este mismo domicilio, en contra de ORLANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.497, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00).-
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 31 de Octubre del año 2002, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-.
Mediante escrito suscrito por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio JOSE ENRIQUE MARTINEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.540.240, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.071, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.771.497, tal como consta en Poder Consignado en este mismo acto, igualmente presente el ciudadano LUIS MELENDEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano TITO MELENDEZ, expuso. Ofrezco en cancelar al ciudadano LUIS MELENDEZ, antes identificado la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00) por los siguientes conceptos, por la obligación principal; por los Honorarios Profesionales y por los Costos y Costas Procesales, aceptando este ofrecimiento hecho por la parte demandada, la parte demandante. Asimismo, las parte solicitan se homologue la presente transacción y se levante la Medida de Embargo Preventivo ejecutada sobre un vehículo Placas SAB24X, Marca Chevrolet, Modelo Lumina, año 1.9998, color blanco, serial de carrocería 82IWN52M6WY327142, Serial del Motor 6WV327142, Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso Particular.-

El Tribunal, visto la anterior transacción efectuada por las partes en el presente juicio, se acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el acta el cumplimiento de lo acordado en dicha transacción.- .Y ASÍ SE DECLARA.-


Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veinticinco 25 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,
REINALDO RONDON
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9125 y se Oficio bajo el No. 505-04.-
EL SECRETARIO