EXP.6670 SENT. 9115
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 4.155.262, domiciliado en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano ADALBERTO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.651.144, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de Noviembre de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano ADALBERTO GALLARDO, titular de las Cédula de Identidad No. 3.651.144, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio SEBASTIÁN LUGO, inscrita en el Inpreabogado No. 39.282, parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262, actuando en su propio nombre como parte demandante de fecha 05 de Noviembre del presente año, expuso: “ Ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00), cantidad esta que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, a mi Fideicomiso 2.005, que me pertenece como Jubilado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si a este Fideicomiso 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontar esta cantidad de dinero convenida de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00), de esta forma será descontado con mi Bono Vacacional del año 2.005 o con mis Bonos Extras o Bonos Especiales o con mi Bono Navideño del año 2.005 o con mi Fideicomiso del año 2.006 o vacaciones 2.006, etcétera, estando presente el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, actuando en su propio nombre como parte demandante en el presente juicio, expuso: aceptó esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día doce 12 de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9115 y se oficio bajo el No. 494-04.-
SECRETARIO
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