EXP.6605 SENT. 9114

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó el ciudadano MIGUEL ROBLES ÁLVAREZ, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.010.521, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.268, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana IRENE BRACHO TORRENT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.873.848, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano HUGO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.976.323, domiciliado en este Municipio, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.200.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 19 de agosto de 2004, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.
Mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO ROBLES ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.268, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana IRENE BRACHO DE TORRENT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 2.873.848, y el ciudadano HUGO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 7.976.323, parte demandada, asistido por la ciudadana JANETH URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N°. 53.611, de fecha 12 de noviembre del presente año, expuso: “Siendo la oportunidad legal para que el demandadao pague o se oponga a la intimación de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.670.347,84) que corresponde a la suma demandada por concepto de capital, interés y costos del presente juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados, ambas partes hemos convenido en celebrar el presente convenimiento judicial con el fin de dar por terminado el presente juicio, en lops términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada se obliga a cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de pago de todos los conceptos demandados, incluyendo costos y costas procesales y honorarios profesionales, en la forma siguiente: En este acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo, un (01) pago de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) el día 30 de noviembre, tres (03) pagos quincenales consecutivos de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, pagaderos los días 15 y 30 de diciembre de 2004 y quince de enero de 2005, respectivamente; la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el treinta (30) de enero de 2005, cuatro cuotas quincenales y consecutivas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), los días 15 y 28 de febrero de 2005 y 15 y 30 de marzo de 2005, respectivamente, y una última cuota de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) el día 15 de abril; pagos que efectuará el demandado o su abogado, en las oficinas del demandante.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes y se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal, en fecha 01-09-04. Y ASÍ SE DECLARA.-

Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día doce (12) de Noviembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA


EL SECRETARIO,
En la misma fecha, a las diez y veinte de la mañana, se dicto y publicó la anterior sentencia, bajo el N°. 9114.-