REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 10 de mayo de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Intimación e Estimación de honorarios profesionales, que sigue el ciudadano Elvis Enrique García Cubillan, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.616.644 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.039, y de este domicilio, asistido por el abogado Ángel Enrique Chacin Villalobos; en contra del ciudadano Víctor Rafael Jiménez Chirinos, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.700.956, y de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en el pago de sus honorarios profesionales que equivalen a la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
En fecha 20 de mayo de 2004, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que en esta misma fecha practicó la citación personal del ciudadano Víctor Rafael Jiménez Chirinos, parte demandada en este juicio, y en la misma fecha se dictó auto agregando a las actas el recibo de citación firmado por la parte demandada.
El Tribunal para decidir observa:
Que de la lectura del presente expediente se determina que la pretensión del demandante es el cobro de honorarios profesionales judiciales, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, como resultado de su asesoría técnica y representación en actuaciones judiciales relacionados con la entrega de un vehículo placa VFI-765, propiedad del hoy demandado, ciudadano Víctor Rafael Jiménez Chirinos, por ante el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por encontrarse el mentado vehículo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia.
Por lo que concretiza esta Juzgadora que resulta evidente de las actas procesales que lo planteado tiene como fundamento la existencia de un procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, lo cual deriva de una competencia funcional para el juzgado que conoció de la causa principal y la caracterización especial del señalamiento del procedimiento penal.
Con relación a este criterio el Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación Civil en sentencia del 16 de mayo del 2003, caso Contreras contra Moreno y otros, expediente No. 2003-000026, sentencia No. 00090, con ponencia del Magistrado Dr. FRANKLIN ARRIECHI, expresó:
“(…) ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial, deviene una competencia funcional según la cual será competente para conocer, en actuaciones que hayan generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados, salvo los supuestos que esta Sala ha determinado al respecto en su doctrina.
En ese sentido se pronunció esta Sala de Casación Civil en decisión de fecha 12 de noviembre de 1998 y ratificada en sentencia No. 159, de fecha 25 de mayo de 2000, (caso: Hernán Eduardo Bogarin Beltraà contra Manuel José Franchi Arnia y otros) expediente No. 99-816, en la cual se señaló lo siguiente: “…La pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de abogados, por el cual el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional. En lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se trata por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía (…)”.
De manera que habiéndose producido esta competencia funcional para el Tribunal de la causa mal podría este juzgadora entrar a dictar sentencia definitiva, ya que esta causa se encuentra en esa etapa procesal, en virtud de que la competencia constituye materia de orden público que no puede ser relajada ni por acuerdo entre las partes, salvo la competencia por el territorio, en sus casos.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente procedimiento por Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, incoado por el ciudadano Elvis Enrique García Cubillan en contra Víctor Rafael Jiménez Chirinos, se declara INCOMPETENTE en su funcionalidad para conocer de la causa y en consecuencia declina la misma para el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así mismo se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada ante la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (30) días del mes de noviembre del año 2004. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a diez y veinte minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.