REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2017.
Parte Actora: ALVARO OBALLOS ROA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARTIN ANDRADE).
Parte Demandada: ANGEL CHOURIO L.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ALVARO OBALLOS ROA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARTIN ANDRADE) en contra de ANGEL CHOURIO L. A dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de OCTUBRE de 2.003. En fecha 13 de octubre de 2003, la parte actora solicitó al Tribunal se Decretara Medida Cautelar de Embargo sobre Bonificaciones, Primas, Prestaciones Sociales, Utilidades, Retroactivo y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al Demandado como trabajador al servicio de la EMPRESA SEMARCA. En esa misma fecha el Tribunal decretó la medida solicitada y para su ejecución se ordena librar despacho al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA de esta Circunscripción Judicial y en fecha 15 de Octubre el Juzgado ejecutor recibió dicho despacho. En fecha 23 de Octubre la parte actora solicitó al Tribunal ejecutor se sirva habilitar el tiempo necesario para la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la causa y en esa misma fecha el fijó día y hora para llevar a efecto dicha ejecución. En fecha 27 de Octubre de 2003 el Tribunal Ejecutor luego de analizado el contenido de la diligencia realizada por la parte actora de fecha 23 de Octubre de 2003, resolvió que por cuanto el lugar señalado por esta a los efectos de ejecutar la medida decretada por el comitente se encuentra fuera del ámbito de la competencia territorial de ese Juzgado, acuerda remitir en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa el despacho comisorio. En fecha 11 de Noviembre de 2003, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal comisionar al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta del estado Zulia, a los efectos de ejecutar la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal y en esa misma fecha el Tribunal ordenó librar nuevamente despacho de comisión al juzgado ejecutor indicado y en fecha 26 de Noviembre de 2003 procedió a ejecutar la medida oficiando al efecto al Jefe de Personal y/o Director de Recursos Humanos de la empresa SEMARCA, donde presta sus servicios el demandado participándole el decreto de la medida de embargo preventivo decretada. En fecha 09 de Febrero de 2004, el Juzgado ejecutor remite el despacho de comisión al Juzgado de la causa y en fecha 5 de Octubre de 2004, se recibió el despacho de comisión dándole entrada y agregándolo al expediente. No habiendo otra actuación posterior de impulso procesal, es evidente la falta de interés de las partes en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión procesal por un periodo superior a un año, en el dispositivo de este fallo, se declarará consumada la perención, y extinguida la instancia del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ALVARO OBALLOS ROA (ENDOSATARIO EN PROCURACION DE MARTIN ANDRADE) en contra de ANGEL CHOURIO L..
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.


En la misma fecha, siendo la una y cincuenta (1:50) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario