REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2215
Consta en autos que la ciudadana MARIA EUGENIA MOLINA SEMECO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.407.535 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre de la ciudadana ANA MARIA MOLINA DE ROMESTANT, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad No. V-10.445.283 y del mismo domicilio, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio WILLIAM JOSE MEDINA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.631, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano: ABELARDO DJABAS JORGE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.823.054 , y de igual domicilio, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.421.920,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 05 de Agosto de 2004, ordenándose la citación del demandado. En fecha 20 de Agosto de 2004 la parte actora otorgó Poder Apud-acta al abogado en ejercicio WILLIAM JOSE MEDINA ya identificado. Posteriormente en fecha 07 de Septiembre de 2004, estando en tiempo hábil la parte actora reformó parcialmente la demanda. En fecha 10 de Septiembre de 2004 la parte actora solicitó medida de Secuestro sobre el bien inmueble arrendado objeto del litigio, siendo decretada la misma por el Tribunal y oficiándose a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo y librándose despacho exhorto. Posteriormente en fecha 07 de Octubre de 2.004, las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, para ponerle termino al presente juicio, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de auto composición procesal, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia expresa en actas de su cumplimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho DAVID MORALES URDANETA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.581, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la






obligación demandada, en las que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio por tratarse de un contrato de naturaleza arrendaticia, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el abogado WILLIAM JOSE MEDINA, en su carácter apoderado actor y el ciudadano ABELARDO DJABAS JORGE, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.


En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario