REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2208
Consta de autos que la ciudadana ATHALID VERA DE RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.771.927, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARIA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1.989, bajo el No. 5, tomo 2-A y asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE BERMUDEZ PINEDO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), al ciudadano HERNAN TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.802.603 y de este domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000, 00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Julio de 2004, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente, las partes en fecha 02 de Septiembre de 2004, celebraron un Convenimiento Judicial, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando al Tribunal de la causa se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.
El Tribunal vista el anterior convenimiento y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE ENRIQUE COVARUBIA, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza Mercantil de la obligación demandada de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, se le imparte su aprobación a dicho convenio, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.- ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las diez (10:00. AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario