REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2239
Ocurre la ciudadana LUZ MARINA VERA DE OLIVARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.059.183, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ZENIA MENDEZ REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.737.525, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.125, y de este mismo domicilio, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO al ciudadano ANGEL SAUL VERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº. 1.691.536, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y admitida por auto de fecha 8 de Septiembre de 2004.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora que en fecha 04 de Febrero del año 2.000, el ciudadano ANGEL SAUL VERA PRIETO, libró a su favor una Letra de cambio única, en calidad de librado aceptante, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), con vencimiento el día 04 de Febrero del año 2.004, fijándose como lugar de pago la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Continua afirmando la parte actora que en la fecha establecida para el vencimiento de la mencionada letra de cambio, personalmente la presentó para su cobro, al demandado ANGEL SAUL VERA PRIETO en su condición de librado aceptante, resultando todas sus gestiones infructuosas ya que él se ha negado a cancelar la obligación asumida en la Letra de cambio vencida y no pagada a pesar de que en repetidas oportunidades fue presentada para su cobro, utilizando incluso a terceras personas para su cobranza, siendo todas las gestiones igualmente inútiles.
Es por eso que ocurre ante este Tribunal para demandar al ciudadano ANGEL SAUL VERA PRIETO, en su condición de librado aceptante, para que convenga en pagar, o a ello sea condenado por este Tribunal en los siguientes términos: 1) Al pago de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), que es la suma del monto de la Letra de Cambio vencida y no pagada, 2) Los intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, y 3) la cancelación de las Costas y Costos procesales.
En fecha 07 de Octubre de 2004, son consignados los recaudos de intimación por el Alguacil Natural de este Tribunal, donde consta la intimación personal de la parte demandada.
Por efecto de la Intimación cumplida en el proceso, la parte demandada quedó gravada conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal y para el caso que así lo hicieren quedó emplazado para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que el demandado una vez intimado no formuló oposición al decreto intimatorio, por lo tanto, agotado como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del presente proceso, no puede el intimado formular oposición, asimismo en fecha 27 de Octubre de 2004, la parte demandante solicita al Tribunal de por terminado el juicio de Intimación y se dicte sentencia pasándolo en autoridad de cosa juzgada en razón de que ha transcurrió el lapso previsto en la ley y la parte demandada ni pago, ni formuló oposición, por lo tanto, este Tribunal pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establece el artículo 651 en su ultima parte:”…Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado iniciado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dicho ciudadano adeuda la cantidad que le es reclamada, como es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000), por concepto de capital, la cantidad de CIENTO DIECISÉIS SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES 66/100 (Bs. 116.666,66), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa indicada en el Libelo de demanda del 5% anual, mas la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 860.416,66), por concepto de Honorarios Profesionales calculados en un veinte por ciento, mas el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de gastos judiciales, alcanzando el Decreto definitivo a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 4.677.083,32). ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la parte demandada ANGEL SAUL VERA PRIETO, que contiene el pago a cargo del demandado de las sumas discriminadas en este fallo que alcanzan a la suma de: de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 (Bs. 4.677.083,32).
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2.004). Años: 194º y 145º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO