GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ, EL ROSARIO DE PERIJÁ Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- VILLA DEL ROSARIO, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.- 194° Y 145°.-
Vista la incidencia de oposición de tercero surgida, este Tribunal pasa a decidir, habiéndose analizado detalladamente los alegatos planteados por las partes, para lo cual se observa: En primer lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces comisionados tienen plena facultad para resolver este tipo de incidencias, siempre y cuando el opositor a la ejecución de la medida sea un tercero ajeno al juicio, y así se decide.- Se evidencia de los autos, que fue consignado por la parte ejecutante copia simple del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA YAJAIRA PÁJARO HERRERA, y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE OLIVARES SUBERO, quienes se han presentado en este proceso como tercera opositora y demandado, respectivamente.- Ahora bien, dicho instrumento, a criterio de este Tribunal, constituye presunción grave de que la tercera opositora es cónyuge de demandado de autos, y consecuencialmente, de que el bien señalado para se embargado pertenece a los bienes de la comunidad conyugal de ambos ciudadanos, por lo que no puede prosperar en derecho la oposición formulada.- Y así se decide.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la oposición de tercero formulada, y procede a ejecutar el bien mueble señalado, como de la propiedad del demandado de autos. Así se declara. A tales fines se fijan las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) del día de hoy, para la ejecución de la medida en referencia. Constitúyase el Tribunal en la sede de la Policía Regional del Estado Zulia, en este Ciudad de loa Villa del Rosario, para llevar a cabo al practica de la medida de embargo preventivo para lo cual fue exhortado. En auto por separado se procederá a nombrar Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional. Cúmplase.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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