REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, 09 de Noviembre de 2004.-
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En el día de hoy, Nueve de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, fecha y día acordado para llevar a efecto éste acto, siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio EDILVA NAVA DE OSTERCHRIST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.563.060, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 23.547, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo y de tránsito por acá, quién actúa con el carácter de Apoderada judicial de la parte Actora, en el Fundo Agropecuario denominado “ EL ROBLE”, con una extensión de SESENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (63 Has9.306 Mts2), ubicado en el sector denominado El Tocuyo, Jurisdicción de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, (Hoy Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia), cuyos linderos son: NORTE: En parte con el fundo San Pedro que es o fue de José Ramón Briceño y en parte con el fundo que es o fue de Jesús Ángel Machado y Ángel Audio Méndez; SUR: Carretera asfaltada que de la Panamericana conduce al Puerto Santa Rosa, separa el fundo Cienaga que pertenece a Luis Guillermo Vilchez y María Rubia Urdaneta Machado; ESTE: Fundo Los Limones que es o fue de José Marcial Machado y OESTE: La Hacienda El Tocuyo que es o fue de Pablo Rodríguez. Dicho fundo le pertenece a los ciudadanos BRAULIO ANTONIO BRACHO ATENCIO y GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, SEGÚN DOCUMENTO Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 2001, bajo el N°.11, Tomo 9, protocolo Primero, a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, en el juicio incoado por los ciudadanos NOLA GUTIERREZ DE BRACHO, BRAULIO SEGUNDO BRACHO GUTIERREZ, KARINA MORAIMA BRACHO GUTIERREZ Y CARMEN MILAGROS BRACHO GUTIERREZ, contra el ciudadano GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, según decreto ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Secuestratario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón y de Tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de Ley en la siguientes forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano ALEXIS MENA CHAVERRA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.234.377, quién manifestó al Tribunal ser el encargado del fundo El Roble . En dicho fundo existen las siguientes bienhechurias: Una casa de habitación principal, construida de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, compuesta de dos habitaciones, sala, cocina, anexo un comedor construido para los obreros de techo de acerolit, pisos de cemento y paredes de bloques; una oficina con una habitación y una sala de baño, construida de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cemento; una casa para obreros con dos habitaciones, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, con ventanas y puertas de hierro; un depósito con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, con puertas y ventanas de hierro; un galpón de treinta por dieciocho metros cuadrados aproximadamente con piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, con una Oficina Interna, con dos portones de hierro; un tanque para agua elevado, construido con cemento vaciado de seis mil litros aproximadamente con sistema de filtro de agua incluido con su respectiva bomba eléctrica de 3 H:P, y un baño en la parte de abajo; posee también siete kilómetros de cable vía utilizado para el traslado de El Plátano; también esta dotado dicho inmueble de tendidos eléctricos con transformadores, postes; tiene además tres kilómetros aproximadamente sembrados de la planta denominada SWINELA, también conocida como Limoncillo; una construcción de tubos de hierro y bloques; una perrera, construida de tubos y alambre ciclón de bloques y pisos de bloques y pisos de cemento, con su respectiva casita perrera, con dos perros de raza Napolitana (Según decir del encargado arriba identificado); una garita de una pieza, con paredes de bloques, pisos de cemento, tubos de hierro y acerolit; un rollo de estambre, siete tubos para alcantarilla, seis de cuarenta y cinco pulgadas y uno de treinta pulgadas; y según el recorrido que he realizado para la constatación de todas las biehechurias e igualmente pude verificar de que todas las hectáreas están sembradas de plátanos en regulares condiciones y en producción; todo lo cual, es decir, el fundo incluyendo todas sus biehechurias y sembradíos de plátanos lo avalúo en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 650.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo Ut-Supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y avaluado por el Perito Avaluador con su producto (Plátano) y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial aquí nombrada e identificada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen Padre de Familia. En este estado la abogada actora expuso: Queda extendido de conformidad con el nombramiento de la Depositaria Judicial aquí designada que el único autorizado para la venta del producto, contratación y pago del personal, mantenimiento del plátano, es decir, y toda la Administración en General estará a cargo del representante de la Depositaria Judicial aquí nombrado ciudadano GONZALO INCIARTE, ya identificado. Enmendado: Su, es, queda, extendido, Judicial, Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-




REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, diez de Noviembre de 2004.-
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de doce (12) folios útiles, mediante Oficio número 6150-188.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-