REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, Treinta de Noviembre de 2004
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En fecha de hoy, Treinta de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la abogada en ejercicio BETTY DUQUE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.247.496, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.58.701, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal del estado Táchira y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Querellante, en el fundo agropecuario BLANCA AURORA, ubicado en el Sector Río Chiquito, Municipios Jesús María Semprún y Catatumbo del Estado Zulia, la cual tiene una extensión de MIL SETECIENTAS HECTAREAS aproximadamente (1.700 HAS), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Finca El Cairo y Finca Nueva Vida; SUR: Finca Bello Horizonte; ESTE: Fundo El Cañafistolo y OESTE: Fundo La Florida y Valle Verde, a fin de ejecutar la Restitución inmediata de la posesión de UN CUARTO DE HECTAREA del fundo anteriormente denominado LA BLANCA AURORA, a favor de la Querellante Sociedad Mercantil Agropecuaria Rincón Aguirre S.A. “AGRINALSA”, según Acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°.19, Tomo 44 A del 22 de Septiembre del año 2002; dicha Sociedad Mercantil se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Junio de 1.987, bajo el N°.30 Tomo 50 A, en el INTERDICTO RESTITUTORIO INCOADA POR LA Sociedad Mercantil Agropecuaria RINCON AGUIRRE S.A. “AGRINASA”, en contra de los ciudadanos TORRES VERA JEISON SEGUNDO, MONTERO PARRA ABRAHAN ANTONIO, PEREZ RODOLFO, GUERRERO CHACON JESUS MARIA, SOTO PEREZ SANTO NIÑO, CORONA GONZALEZ GENIVERO ARCANGEL, VARGAS CHACON FLANKLIN DIENEIS, MORA LEON RAMON DAVID, SOTO PEREZ DARTON ANSERMON, GUEVARA SANTIAGO LUIS JOSE, MONTES DE OCA ADELMO DE JESUS, PINO DE AGUILLON CIRA AMELIA, MONTOYA FAJARDO MARIA LUISA, y demás miembros de un supuesto de Cooperativa MAISANTA II, según decreto ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón y de tránsito por acá, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio BRAVO MACHADO KENDER, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.011.086, quién actúa como Director Ejecutivo del Consejo Municipal de Derecho del Niño y/o Adolescente del Municipio Catatumbo. El Perito práctico deja constancia de las siguientes biehechurias en el área invadida las cuales son las siguientes: Se encuentran tres ranchos de techo de palma y pilares de madera, sin paredes y cuatro estructuras o esqueletos de palos sin techo ni paredes; más dos ranchos de techo de palma y estructura de madera y dos estructuras de palos sin techo ni paredes e igualmente se encuentran las biehechurias sin ninguna siembra, ni cultivos, con tala de árboles donde se encuentran los ranchos ubicados los mismos dispersos y distantes en el área invadida que esta aproximadamente al Sur-Oeste del Fundo La Blanca Aurora. En este estado el Director Ejecutivo del Consejo Municipal de Derecho del Niño y /o Adolescente expuso: Se encuentran presentes el niño LUIS HUMBERTO RINCON, de siete años de edad, y el Adolescente OSWALDO MONTES DE OCA, Venezolano, adolescente, con Cédula de Identidad N° 22.123.049, de catorce años de edad, representado el primero por el señor Luis Ramón Rincón, de nacionalidad Colombiana, con Cédula de Identidad E-83.231.832 y el segundo por el ciudadano Adelmo Montes de Oca, Venezolano, Venezolano, con Cédula de Identidad N° V-9.353.238, a quines se les dio la orientación respectiva y se les ordeno el retiro inmediato de la zona invadida para garantizar el interés Superior del niño y/o adolescente de conformidad con el Artículo N° 8 de la LOPNA. Esta Jurisdicción procede a dejar constancia que de la cantidad de Invasores que aparecen en la presente comisión solamente están presentes LUIS JOSE GUEVARA SANTIAGO y ADELMO DE JESUS MONTES DE OCA, y además los ciudadanos CRISTO HUMBERTO LEON BECERRA, LUIS RAMON RINCON, SALVADOR ARIAS CASADIEGO, FREDDY ANTONIO MORALES RINCON, ENRRI EDENIO GUTIERREZ, JAVIER QUINTERO CARVAJALINO, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.V-16.468.928, V-9.353.238, E-82.208.362, E- 83.231.832, E-81.845.413, V-10.684.503, V-7.643.427, E-84.126.038; e igualmente se encuentran presentes sin Cédula de Identidad los siguientes: ANGEL ADALBERTO PEREIRA, V-12.656.963 y el señor JOSE ALFONSO MOLINA, quién dijo ser Venezolano, no saber leer ni escribir y no saber su número de Cédula de Identidad. En este estado vuelve a intervenir el representante del Consejo Municipal del Derecho del Niño y/o Adolescente expuso: Se hizo presente otro adolescente de nombre QUINTERO LOBO DIEGO ALEXANDER, de trece años de edad, con Cédula de Identidad N°.23.465.068, representado por el ciudadano JAVIER QUINTERO CARVAJALINO, colombiano, con Cédula de Identidad E-84.126.038. En este estado la representante de la Sociedad Mercantil AGRINASA expone: Ratifico lo expuesto por el Perito nombrado por el Tribunal y se deja constancia de ninguna plantación, siembra, y cultivo alguno en la zona invadida por los identificados e igualmente la inasistencia de ganado u tros animales de cría pertenecientes a los invasores, observándose solamente tala, y limpieza y corte en la zona ocupada. En este estado el ciudadano Juez notifica a los presentes del Decreto de Desalojo inmediato emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, indicándole al representante de la comisión de la GUARDIA NACIONAL Sargento ayudante EDGAR GUADAMA quién la comanda, exponiendo el mismo que su función es la de CUSTODIA del Tribunal. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Restituida la Posesión de UN CUARTO DE HECTAREA del fundo denominado LA BLANCA AURORA a la Sociedad Mercantil agropecuaria RINCON AGUIRE S. A “AGRINALSA”, en la persona de su representante legal abogada en ejercicio BETTY DUQUE SANCHEZ, anteriormente identificada. Quedando notificados los presentes como QUERELLADOS de la comisión encomendada. Enmendado: Agropecuaria, estando, Inherentes, Juzgado, la, valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: Restituida. Vale.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Representante AGRINASA El Perito Práctico,
El Representante del Consejo Municipal del Derecho del Niño y del adolescente del Municipio Catatumbo

El Sargento Ayudante,
Edgar Guadama,
Los notificados firman de acuerdo al orden que fueron nombrados,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES



REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, seis de Diciembre de 2004
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°

Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Veinticinco (25) folios útiles, mediante Oficio número 6150-206.-
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES