REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veintitrés de Noviembre de 2004
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°
En fecha de hoy, veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Cuatro, día y fecha para llevar a efecto éste acto, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.223.539, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.44.780, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Agrícola La Nona IXL C. A., en el Fundo Agropecuario denominado “ LA PROVIDENCIA”, ubicada entre los sectores Caño Muerto y Caño Blanco, ubicado en jurisdicción del antes denominado Municipio Urribarri del Distrito Colón del Estado Zulia, hoy Parroquia Urribarri del Municipio Colón del estado Zulia, el cual se encuentra emplazado sobre una superficie aproximadamente de terrenos baldíos que comprende una extensión de CIENTO SETENTA Y UN HECTAREAS CON SETENTA Y TRES CENTIAREAS (171,73 HAS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con los fundos que son o fueron de Rebeca Montiel y Pedro Martínez; SUR: Con propiedad que es o fue de Carlos Villasmil; ESTE: Con propiedades que son o fueron de José Antonio Urdaneta, Emiro Rojas y Rigoberto Parra; y por el OESTE: Con propiedades que son o fueron de Ramona Morán y Pedro Peña, a los fines de bajo Inventario Pormenorizado Restituya o haga entrega del fundo antes descrito a la parte Querellante Agrícola LA NONA IXL C. A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de Enero del año 2002, anotado bajo el N°.56, Tomo 245-A, según lo ordenado en Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre del año 2004. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.078.914, quién estando presente acepto el cargo para lo cual fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. El Perito práctico deja constancia de todos los bienes muebles y bienhechurias existentes en el fundo: Un galpón para el empaque de plátano con su respectivo depósito, construído de techo de zinc, vigas de madera y hierro, pilares de hierro y cemento, pisos de cemento, con paredes de bloques de cemento y puertas de hierro; cable vía de tres kilómetros aproximadamente; dos depósitos construidos de bloques de cemento, con platabanda, pisos de cemento, puertas de hierro para el almacenamiento de Insumos Agrícolas; Un yumbo marca TAKEEUCHI, con serial 1154996, modelo TBO15 en malas condiciones; una casa para obreros compuesta de dos piezas y un corredor con techo de zinc, pisos de cemento, de bloques, pilares y vigas de madera, con puertas y ventanas de hierro; una casa para obreros compuesta de dos piezas, con techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, vigas de hierro con puertas y ventanas de hierro; una pieza con un dormitorio, con dos baños y una enramada con techo de zinc, pisos de cemento, vigas de madera y paredes de bloques; una casa para obreros de dos piezas, con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, vigas de madera , con puertas y ventanas de hierro; un tanque levadizo para agua de tubos de hierro y laminas de hierro; una bomba eléctrica de 1 ½ H.P sin marca ni serial visible; un casino compuesto de dos cuartos, con sala, cocina, comedor, con techo de acerolit, vigas de hierro, estambre, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas de hierro y madera, con ventanas de madera y vidrio. Toda la finca esta constituida por un sembradío de plátano, de las cuales aproximadamente Ciento Veinte Hectáreas (120 Has) se encuentran llenas de maleza y sin mantenimiento, es decir, en regulares condiciones de producción, constatación que tuve a través del recorrido que hice por toda la finca. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano CIPRIANO SOLEDAD ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.729.783, quién manifestó al Tribunal ser el encargado para el control de los insumos e implementos que entran y salen de la finca tanto en lo interno como en lo externo, e igualmente para el control de asistencia del personal para que le puedan hacer el pago respectivo; que por cierto le manifiesto que ya nos deben una quincena más una semana en fondo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Entregado el bien inmueble denominado fundo “LA PROVIDENCIA”, Ut-Supra identificado a la parte QUERELLADA AGRICOLA LA NONA IXL C. A en la persona de su Apoderado Judicial LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON CARRASCO, ya identificado. Todo de conformidad con la Sentencia de fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004) dictada por el Juzgado comitente y específicamente con lo decidido en el Tercer punto de la referida Sentencia. Enmendado: Lo, bloques, cuartos, N° 5.729.783, Ut-Supra. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Querellada.
El Perito Práctico,
El Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Noviembre de 2004
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Treinta (30) folios útiles, mediante Oficio número 6150-202.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.
|