REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, diecisiete de Noviembre de 2004.-
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Recibida la presente Comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N°.04, constante de tres (03) folios útiles, désele entrada y hágase como se pide por ser de derecho, a fin de practicar MEDIDA DE EMBARGO POR RECLAMACION ALIMENTARIA y en tal sentido ordena retener los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano DARWIN JOSE CARDENAS ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.506.857, al servicio de la Universidad Experimental Sur del Lago como Profesor, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos. B) El treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la época de navidad. C) El treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos. E) El treinta por ciento (30%) de cesta Tickets. F) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitidas al Tribunal de la causa y las retenidas en el literal F en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N°.04. Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada de las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado, en el Juicio incoado por la ciudadana ANDREINA HERNANDEZ SANCHEZ por RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano SAMUEL JOSE CARDENAS HERNANDEZ, a favor del niño SAMUEL JOSE CARDENAS HERNANDEZ. Por estar en juego el interés superior del niño de forma inmediata, el Secretario de éste Tribunal, se trasladó con la reclamante a la Oficina de Personal de la UNESUR, a objeto de participarle sobre la presente Medida de Reclamación Alimentaria para que de inmediato se tomaran y aplicaran las previsiones del caso, dejándosele el Original de la medida y haciéndosele firmar copias de este al Asistente de Personal ciudadana JOHELYS PORTILLO. Enmendado: Corresponder, deberán. Valen. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Santa Cruz de Zulia, veinticinco de Noviembre de 2004
194° -------------------------------- y -------------------------------------- 145°
Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena devolver al Tribunal comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-2001.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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