En horas de Despacho de hoy MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 2004 siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2404-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue CAROLINA ALEJANDRA FERNANDEZ contra WILMER ELIAS NIETO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.506.335 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en EL RECTORADO de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a LEONARDO MORALES Titular de la Cédula de Identidad Número V7.710.307 con el carácter de APODERADO JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILMER ELIAS NIETO TERAN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILMER ELIAS NIETO TERAN, parte demandada es trabajador al servicio de La Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de La Universidad del Zulia.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de L.U.Z.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o remuneración Especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) Por Primas por Hijos, útiles Escolares y juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- F).- EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Bonos, Bonos de Transferencia, Horas extras, antigüedad, liquidación y G) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” , “D”, “E”, “F” y G) deberán se remitidas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 5251. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :



ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA