En horas de Despacho de hoy VIERNES CINCO DE NOVIEMBRE DE 2004, siendo LAS 10:00 A.M. fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2379-04 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MINERVA JOSEFINA WILHEM contra ADELMO ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.521.908 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se procedió a notificar a TIBISAY AÑEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-5.835.026 con el carácter de APODERADA JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ADELMO ANTONIO GONZALEZ, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ADELMO ANTONIO GONZALEZ, parte demandada es empleado al servicio de la Universidad del Zulia - SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales del sueldo a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) QUINCENALES del Sueldo que devenga el referido ciudadano, como empleado al servicio de la Universidad del Zulia.- Asimismo se ordena retener adicional a la pensión en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Igualmente se ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo) de los Aguinaldos que le puedan corresponder al referido ciudadano. Igualmente se ordena retener la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.600.000, oo) de las prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de autos. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberá ser remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 32256. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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