En horas de despacho del día de hoy 04 DE NOVIEMBRE de dos mil cuatro, siendo las 11:40 A.M fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue ROSA ALBINA RUBIO RUIZ contra el Ciudadano JOSE LUIS CAMPO CAMACHO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., se procedió a notificar a JORGE PEDROZA titular de la Cédula de Identidad Número V-4.527.868, con el carácter deferente DE CUENTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano JOSE LUIS CAMPO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.087.199 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JOSE LUIS CAMPO CAMACHO, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CLARIANT DE VENEZUELA, S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL Y LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A ESTE AÑO 2.004 QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO JOSE LUIS CAMPO CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No 10.087.199, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA CLARIANT VENEZUELA, S.A. Y ASI SE CONFIRMA.- Que las cantidades de dinero embargadas correspondientes al Sueldo o Salario Integral, deberán ser entregadas mensual y personalmente a la demandante Ciudadana ROSA ALBINA RUBIO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad 7.962.822, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas correspondientes a las Utilidades del Presente año 2.004, deberán ser remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.131. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
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