En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue ANA MENDOZA CARBONELL, Endosataria en Procuración de ROSA ELENA MENDOZA DE POLANCO contra JESENIA ALEMAN DE ROLDAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogada ANA MENDOZA CARBONELL, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 126E-2-131, ubicado en la calle 126E del Barrio Haticos II, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana JESENIA ESTHER ALEMAN DE ROLDAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.668.265 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO, C.A. al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000, oo). Los cuales una vez señalados presente el Perito, expuso: “Tratase de: 1) Un equipo de sonido marca JVC, Serial 13515138 sin cornetas, avaluado en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo).- 2) Una mesa de madera con un entrepaño, color pino, con patas torneadas, avaluada en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- 3) Un equipo de sonido marca Pioneer, Serial QE3619191 con una corneta, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 4) Un aire acondicionado sin marca ni seriales visibles de 15.000 BTU, avaluado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).- 4) Una puerta de metal tipo Multilock, color blanco de 2x1 Mts., avaluada en NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados suman la cantidad total de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTES IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.230.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora expuso: “Por cuanto los bienes embargados no cubren el monto de la medida, me reservo el derecho de seguir embargando”. Seguidamente se le leyó las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil al Depositario Judicial al cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial los bienes muebles anteriormente embargados y quién los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE: LA NOTIFICADA
LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR :
LA SECRETARIA : DEPOS. JUDIC.
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