En horas de Despacho del día de hoy JUEVES CUATRO (04) de Noviembre de dos mil Cuatro, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue RUFINA VARGAS contra THAISY BEATRIZ OJEDA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora abogada RUFINA VARGAS, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 7C, del Edificio Zulia, ubicado en el Conjunto Residencial La Floresta, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana THAISY BEATRIZ OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.266.377 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo y para tal efecto proceda a designar Perito Avaluador”. Seguidamente este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.625.694,44). En este estado presente el Perito, expuso: “Tratase de: 1) Un equipo de sonido marca Aiwa, Serial 505C-9500823 y dos cornetas número de lote 990504, avaluado por la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).- 2) Un televisor marca Toshiba, de 20 pulgadas, serial 38912080 con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).- 3) Un aire acondicionado marca Sansung de 15.000 BTU, serial P2HR302181, avaluado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).-4) Una lavadora marca Admiral, color blanco, serial 26778, Modelo RA71, avaluada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).- 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa ovalada con base de metal cromado, tope de vidrio; seis sillas de metal cromado, con asiento y espaldar en tela color verde, avaluado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIOVARES (Bs. 250.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados suman la cantidad total de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTES IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana TAISY BEATRIZ OJEDA, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARYORI CAROLINA BRICEÑO VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.442, expuso: “Me doy por citada, notificada, emplazada e intimada para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para la contestación de la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) de la manera siguiente: La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto y en dinero en efectivo y de curso legal en el país y el resto de la manera siguiente: la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cancelarlos el día 22 de Diciembre de 2004, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cancelarlos el día 28 de Enero de 2005 y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para cancelarlos el día 28 de Febrero de 2005. Para garantizar dicho pago solicito se mantenga la medida de embargo preventivo antes ejecutada y se me designe como Depositaria Judicial Especial de los bienes embargados”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto dicho ofrecimiento así como su designación como Depositaria Judicial Especial”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el convenimiento este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la ciudadana TAISY BEATRIZ OJEDA, antes identificada y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana TAISY BEATRIZ OJEDA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente este Tribunal procedió a leerle las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil al cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial los bienes muebles anteriormente embargados y quién los recibe en este acto y ordena remitir las presente actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión este tribunal y la parte actora dejan constancia que no se ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE: LA NOTIFICADA-DEP. JUD. ESP. Y
SU ABOGADA ASISTENTE:
LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR :
LA SECRETARIA :
|