En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA (30) de Noviembre de dos mil cuatro , siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 AM) fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la Ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PETIT PETIT contra LA DIRECTORA DE LA RED DE AMBULATORIOS DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su Apoderado Judicial, Ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN PETIT PETIT y WOLFAN RODRIGUEZ, respectivamente, específicamente en la sede DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle 60 (Av. Universidad), Sector Grano de Oro Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al ciudadano JOSE CARMELO CORZO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No. 5.024.983, con el carácter de ABOGADO I y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa” Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DE LA CIUDADANA XIOMARA DEL CARMEN PETIT PETIT, titular de la cedula de identidad v-7.761.517, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la providencia administrativa dictada el 05 de mayo de 2004 por la inspectoría del trabajo Zulia-Maracaibo con el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha en que fue destituida de su cargo, hasta su efectiva reincorporación mas las variaciones salariales decretadas por el ejecutivo nacional y por contratación colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar debiendo ser acatado el amparo acordado, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales. En acatamiento a la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 25 de agosto de 2004. Todo conforme a lo decretado por el juzgado superior en lo civil y contencioso administrativo de la región occidental Y ASI SE CONFIRMA.- En este estado presente el ciudadano JOSE CARMELO CORZO CONTRERAS parte notificada en el presente acto, expuso: “El despacho acepta la reincorporación de la ciudadana doctora XIOMARA PETIT PETIT en las mismas condiciones en que ejercía sus funciones y en el mismo cargo. Asimismo me permito informarle que siendo el cargo de medico rural un cargo de formación profesional, la vigencia de su respectivo contrato llegara a termino en las condiciones previstas en el articulo 8 de la Ley del ejercicio de la medicina, es decir será reincorporada de inmediato hasta cumplir el tiempo previsto en la norma jurídica mencionada a tales efectos se notificara a las autoridades competentes de su respectiva reincorporación, del mismo modo se procederá administrativamente a la realización o ejecución de todos los tramites administrativos requeridos a fin de hacer efectivos los salarios dejados de percibir y cualquier otro emolumento que pueda corresponderle derivados de su relación laboral, haciendo la salvedad que en caso de que los presupuestos anuales estén fenecidos procederemos de inmediato a tramitarle los pagos que puedan corresponderle a través de la modalidad establecida en la Ley de Acreencias no prescritas a esos efectos, es todo”. Vista la anterior exposición y cumplida como a sido la presente comisión ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE NO SE HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA. Terminó, se leyó y conformes firman,
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:


LA PÁRTE ACTORA- REINCORPORADA
Y SU APODERADO JUDICIAL:


LA SECRETARIA: